La persona humana como sujeto de Derecho Internacional a la luz de la teoría de Hans Kelsen
Resumen
Cuando se hace referencia a sujetos y actores del sistema internacional lo es para diferenciar a aquellos que tienen conferido por el sistema una facultad o posibilidad de actuar generando consecuencias jurídicas1 En estos casos, la posibilidad de celebrar tratados, comparecer en juicio y obtener una sentencia que le sea favorable, entablar relaciones con otros sujetos, etc., pero también a aquellos que el propio sistema (por voluntad de sus creadores: léase Estados) les ha conferido tales facultades o previsto un cúmulo de derechos y obligaciones. Ejemplo de esto último son los individuos o personas físicas, y determinadas personas jurídicas como las empresas multinacionales u organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, hay otra clase de sujetos que no han consolidado una facultad o posibilidad jurídica, pero si fáctica. Es decir, no tienen todavía consagrado un accionar tendiente a presentar, por ejemplo, una reclamación o celebrar un acuerdo con otro sujeto, pero aún así tienen incidencia a largo plazo para mudar su situación. Ejemplo de esto pueden ser los movimientos nacionales de liberación (MNL), la comunidad beligerante, las organizaciones internacionales privadas no gubernamentales, etc.(…)
Contenido: Argumentos sobre la negación de la personería jurídica internacional del individuo. Referencias jurídicas del individuo en el sistema universal. Características de los sujetos internacionales Argumentos que confirman el carácter de sujeto de derecho internacional de los individuos. La persona como sujeto de Derecho Internacional: el concepto persona. El ámbito o sistema internacional y el individuo. El ámbito o sistema interno constitucional. Referencias del tópico en las convenciones internacionales. Convenciones de derechos humanos. Convenciones sobre otros temas diferentes a los DD.HH y aspectos jurisdiccionales. Algunas consideraciones prácticas. Conclusiones.
Citas
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