Control y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Ley n° 18.494
Resumo
Si bien en nuestro país la primera disposición legal que regula conductas referidas al consumo y comercialización de estupefacientes es el Decreto – Ley N° 14.294 de 1974, fue recién a finales de la década de 1990 que comienza un proceso legislativo tendiente a combatir delitos de narcotráfico, terrorismo y lavado de activos. El comercio de la droga y/u otros delitos conexos y la forma de incorporar capitales al sistema financiero para legitimar su origen, gestó una nueva forma de persecución penal de estas conductas delictivas. En tal sentido, se adoptaron una serie de medidas, a saber: se amplió el elenco de figuras jurídicas y sus respectivos delitos precedentes, se fortalecieron mecanismos de cooperación internacional entre Estados, se crearon listas de personas físicas y jurídicas obligadas a informar operaciones sospechosas, se tipificaron delitos de naturaleza terroristas, se intensificaron controles a las instituciones bancarias, y se incorporaron nuevas técnicas de investigación, y mecanismos de disminución o exoneración de responsabilidad mediante acuerdos con los indagados, etc. La proliferación de nuevas leyes en procura de combatir el crimen organizado, fundamentalmente en relación al comercio de la droga, el combate al terrorismo y el lavado de activos se inscribió en el marco de compromisos internacionales – donde - en la mayoría de los casos, la materia jurídica venía amalgamada a las finanzas públicas, a las inversiones extranjeras y a la concesión de préstamos con diversas instituciones financieras de la región.(...)
Contenido: Marco Regulatorio. Análisis normativo. Las Medidas Cautelares.
Copyright (c) 2016 José Luis G. González
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