Caducidad de instar en el delito de defraudación tributaria

  • Germán Aller Maisonnave Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: denuncia, instancia del ofendido, código tributario, procedibilidad, hacienda pública, fisco, dirección general impositiva, D.G.I.

Resumen

 El funcionario público se halla obligado a realizar denuncia penal ante determinados hechos de apariencia delictiva observados en el campo de su actividad funcionarial o repartición perteneciente al Estado 2. Ello en virtud de lo dispuesto por el art. 177 del Código Penal vigente, pero sin perder de vista que, conforme lo dispuesto por el art. 110 del Código Tributario, la denuncia de la Administración tributaria es una instancia del ofendido. En tal sentido, dado que no es propiamente una denuncia sino una instancia del ofendido, será un deber del funcionario público instar en la medida que haya una conducta que ataque relevantemente al bien jurídico sujeto a tutela penal y que la autoridad tributaria no tenga mejor solución por la vía administrativa, pues también entran en consideración los principios penales de subsidiariedad, ultima ratio y minimalismo.  A su vez, denuncia e instancia del ofendido se diferencian en que ésta es un requisito indispensable para proseguir de oficio una causa sujeta a la condición de que el ofendido demuestre interés concreto en que se lleve a cabo la acción ¡y precisamente es por eso que insta!(...)

Contenido: Denuncia e instancia del ofendido. Análisis de la situación en el Código Tributario. Incumplimiento de la condición de procedibilidad. Jurisprudencia aplicable en la materia. Conclusión.

Biografía del autor/a

Germán Aller Maisonnave, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Doctor en Derecho por la Universidad de la República (Montevideo) y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid). Profesor Agregado (Grado 4) de Derecho Penal y Adjunto (Grado 3) de Criminología de la Universidad de la República. Profesor de Derecho Penal de la Escuela Nacional de Policía. Académico Correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia. Presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados del Uruguay. Secretario del Instituto Uruguayo de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Publicado
2016-10-30
Sección
Artículos