Caducidad de instar en el delito de defraudación tributaria
Abstract
El funcionario público se halla obligado a realizar denuncia penal ante determinados hechos de apariencia delictiva observados en el campo de su actividad funcionarial o repartición perteneciente al Estado 2. Ello en virtud de lo dispuesto por el art. 177 del Código Penal vigente, pero sin perder de vista que, conforme lo dispuesto por el art. 110 del Código Tributario, la denuncia de la Administración tributaria es una instancia del ofendido. En tal sentido, dado que no es propiamente una denuncia sino una instancia del ofendido, será un deber del funcionario público instar en la medida que haya una conducta que ataque relevantemente al bien jurídico sujeto a tutela penal y que la autoridad tributaria no tenga mejor solución por la vía administrativa, pues también entran en consideración los principios penales de subsidiariedad, ultima ratio y minimalismo. A su vez, denuncia e instancia del ofendido se diferencian en que ésta es un requisito indispensable para proseguir de oficio una causa sujeta a la condición de que el ofendido demuestre interés concreto en que se lleve a cabo la acción ¡y precisamente es por eso que insta!(...)
Contenido: Denuncia e instancia del ofendido. Análisis de la situación en el Código Tributario. Incumplimiento de la condición de procedibilidad. Jurisprudencia aplicable en la materia. Conclusión.
Copyright (c) 2016 Germán Aller Maisonnave
This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License.