El principio de speedy trial (juicio rápido) su recepción dentro del nuevo proyecto de reforma del código del proceso penal de uruguay
Abstract
La Ponencia recoge inicialmente algunos antecedentes paradigmáticos del Derecho a tener un proceso penal razonablemente rápido ( Speedy trial), en el Derecho Comparado, a saber: en el Sistema Norteamericano, en el Proceso Penal de España y en el de Brasil. Ese rápido análisis permite ver las limitaciones prácticas (de tipo cultural, humano y material) que suelen acompañar a su consagración formal. Posteriormente el autor aborda la recepción de este principio garantista en el nuevo Proyecto de Reforma del Código del Proceso Penal del Uruguay. Se enumeran las normas que introducen instancias de aceleración efectiva del proceso y se analiza su aplicabilidad. Finalmente se esbozan algunas conclusiones primarias que pasan por reconocer las virtudes y adelantos que representa el nuevo Proyecto de Reforma, pero también por la convicción de que -al menos en esta materia- la norma procesal no puede cambiar la realidad procesal por si sola. Debe ser acompañada de cambio cultural integral de todos los operadores del Sistema Penal, tendiente a internalizar que el Derecho a un juicio razonablemente rápido, no es una dádiva para unos pocos, sino una de las garantías básicas para todos los ciudadanos en un Estados Democrático de Derecho.
Copyright (c) 2016 Raúl Cervini
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