El principio de legalidad y la imprescindible determinación suficiente de la conducta incriminada en los crímenes contra el sistema financiero
Abstract
Con referencia al Art.4 de la Ley brasileña 7492/86
Nos proponemos realizar algunas consideraciones generales sobre el art. 4 de la Ley 7492 de l6 de junio de 1986, en particular, si con la fórmula legal "geris fraudulentamente institucao financeira" se da la existencia de una norma incriminatoria, suficientemente determinada, que pueda operar instrumentalmente para discernir lo que WELZEL llamaba la materia de la prohibición, esto es, el aspecto de conducta humana que el legislador pretende visualizar y reprimir. Este aspecto atañe a la concreción del principio de legalidad en leyes suficientemente determinadas. Estamos ante un tema verdaderamente relevante y en varios sentidos. Es, en un todo, una cuestión de constitucionalidad, en la medida en que la competencia del legislador debe ser respetada a partir del legislador mismo. Pero es también, en el hipotético supuesto de un habeas corpus, una cuestión que involucra el análisis de la idoneidad del instrumento mismo, que es el tipo legal, para concretar suficientemente la materia de la prohibición; la tipicidad determinable de la conducta prohibida. Con ello se llega a lo medular de las garantías, portada general del Estado Democrático del Derecho. (...)
Copyright (c) 2016 Raúl Cervini
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