Ley de unión concubinaria: ¿La batalla del Mar de Coral?

  • Arturo J. Yglesias Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: unión concubinaria, caudal común, ganancial, matrimonio, convivencia, concubinato

Resumen

El art. 1955 del CCU dice que son bienes gananciales: “1.- Los adquiridos, por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos." La expresión “a costa del caudal común” según sostiene Eduardo Vaz Ferreira en su Tratado de la Sociedad Conyugal, sería una expresión equivocada, porque el bien es igualmente ganancial si se adquiere con el caudal propio de uno de los cónyuges, en tanto no resulte debidamente subrogado. Nosotros pensamos que si bien la acotación, en cuanto a la consecuencia: es correcta, la expresión del código tiene por sentido señalar que en tanto no sea a costa del caudal común, sino a costa del caudal de uno solo de los cónyuges, se generará a su favor un crédito por recompensa equivalente al caudal empleado, sin perjuicio de que el bien mismo, así adquirido, integre el patrimonio del adquirente en calidad de “ganancial” con los efectos que esto tiene, durante la vigencia de la sociedad y luego de disuelta. Pero lo que nos interesa aquí señalar es que sobre ese alcance de la expresión “a costa del caudal común” y sobre ese efecto que resulta claramente de la ley, no existen discrepancias en la Doctrina en lo que se refiere a la sociedad conyugal. Sin embargo cuando se trata de la sociedad que la ley de unión concubinaria regula entre concubinos, la expresión del art. 5 de la nueva ley “a expensas del caudal común” provoca en la doctrina que hemos de analizar un razonamiento muy diferente a lo que ocurre con la expresión similar del art. 1955 del CCU. ¿Por qué ocurre eso? Nosotros no vamos a hacer la crítica de las opiniones contrarias o diversas a la nuestra, ni a repetir lo que ya dijimos en nuestro trabajo sobre el tema publicado en el ADECU sobre cómo pensamos que debe entenderse la ley; sobre eso no tenemos nada que agregar. El lector valorará entre todas las diferentes opiniones, lo que le parezca mejor. Aquí retomamos esta cuestión interpretativa porque nos parece un excelente ejemplo y oportunidad para tratar nuevamente otro tema del que ya nos ocupamos en otra oportunidad en que el Centro Estudiantes de Derecho nos hizo el honor de invitarnos a exponer y éste es: la importancia de los paradigmas que gobiernan nuestro pensamiento y cómo ellos inciden tanto en la formación de las leyes como en su interpretación y ulterior aplicación. Si alguno piensa que esto no importa al Derecho Civil, que es un tema de otras disciplinas ni siquiera jurídicas: se equivoca grandemente pues no tener esto en cuenta hace que las discusiones doctrinarias se conviertan en diálogos de sordos, de personas que solo ven el mundo a través de sus prejuicios e ideas que pueden ser: más o menos amplias o estrechas. Es obvio que lo que cada uno siente en lo más intimo de su ser: sobre lo que está bien o que está mal, lo que es justo o injusto, lo que es mejor o peor, incide de un modo determinante en la interpretación que hace de un texto legal. No podemos entender las diversas interpretaciones de esta ley de Unión Concubinaria, como ocurre también con otras leyes, si no comprendemos que hay aquí una lucha entre paradigmas opuestos. Un estudio científico de un tema jurídico demanda el esfuerzo (nada fácil) de tratar abstraernos de nuestras propias tendencias, para analizar lo más objetivamente posible las de los demás y en eso comprendemos las de la ley, las de la doctrina y las de la jurisprudencia.(...)

 Contenido: El paradigma clásico. El nuevo paradigma. El enfrentamiento. La lucha paradigmática. Las ideas que inspiran la ley. Las ideas que inspiran la doctrina mayoritaria. La batalla del Mar de Coral

Biografía del autor/a

Arturo J. Yglesias, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Profesor. Escribano
Publicado
2016-10-30
Sección
Artículos