Ficha 5. Hacienda pública. Con especial referencia al delito de defraudación tributaria
Resumo
Los delitos contra la hacienda pública están dispersos en nuestro ordenamiento jurídico. Así, si bien el Código Penal tiene un capítulo relativo a los Delitos contra la Economía y la Hacienda Pública, solo contempla el delito de contrabando, el que en su art. 257 se limita a señalar su pena (la del delito de hurto) y remite a los hechos previstos en otras leyes, constituyendo una norma penal en blanco. En cuanto a los delitos fiscales, se encuentran en el Código Tributario, en su Capítulo VI, a los que deben agregarse los tipos penales de apropiación indebida regulados en el art. 27 de la Ley Nº 11.496, de 27 de setiembre de 1950 (contribuciones de seguridad social retenidas por los patronos) y el art. 19 del D. Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982 (para los agentes de retención y percepción de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva). Naturalmente, se trata de una decisión de política legislativa que, en los casos de contrabando y defraudación tributaria, optó por la solución de mantener las conductas delictivas en los textos relativos a sus respectivos ámbitos de aplicación. Ello es lo que justifica que se aluda “Derecho Penal Tributario”, que aún cuando en tanto derecho penal es una disciplina de garantías, guarda relación especialmente con la ubicación de los delitos contra la Hacienda Pública en leyes especiales (y no en el Código Penal) dada su dependencia de la regulación sustantiva, la que puede variar con relativa frecuencia.(...)
Contenido :Los delitos contra la Hacienda Pública en el derecho uruguayo. Bien jurídico protegido. Infracción y delito. Descripción típica. Tipo subjetivo. Antijuricidad. Consumación. Requisito. Competencia.
Referências
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