Ficha 2. Derecho Penal Internacional. Crímenes de Genocidio y Lesa Humanidad

  • Natalia Acosta Casco Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: crímenes, estatuto de Roma, genocidio, lesa humanidad, lavado de activos, ley 17.510, ley 18.026, ley 18.494, ley 18.831, ley 19.102

Resumen

  Tal como surge del artículo 2 del Código Penal en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.026, “los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, delitos y faltas. Los crímenes son los ilícitos de la Corte Penal Internacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de Roma y además todos los que por su extrema gravedad se rijan por leyes especiales, por este Código y las normas de derecho internacional en cuanto le sean aplicables…”. Los ilícitos enunciados en el artículo 5 del Estatuto de Roma (suscripto el 19 de junio de 1998 y aprobado por Ley Nº 17.510, de 27 de junio de 2002) son los crímenes de genocidio, lesa humanidad, de guerra y de agresión. En cuantos a los demás “que por su extrema gravedad se rijan por leyes especiales”, estimamos que solo podrían estar comprendidos los establecidos en la Ley N° 18.026, esto es, los crímenes del Estatuto de Roma con su tipificación vernácula (en algunos casos más amplia como se verá) y los crímenes de lesa humanidad que prescinden del requisito de ser cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, siendo considerados crímenes por la ley aún cuando se cometan como actos aislados. En efecto, la ley Nº 18.026 reunió en un solo texto aspectos sustantivos, procesales y de cooperación relativos a la materia e incluyó no solo los crímenes cometidos en el Estatuto de Roma, sino a aquellos crímenes de lesa humanidad cometidos como actos aislados: concretamente, nos referimos a las disposiciones de los arts. 19 y siguientes de la Ley N° 18.026. Si bien estos crímenes –cometidos como actos aislados- no serán de competencia de la Corte Penal Internacional, si lo serán de los tribunales locales.(...)

Contenido: Crímenes (Mención al Estatuto de Roma y a la Ley Nº 18.026). Crimen de Genocidio. Crímen de Lesa Humanidad. Crímenes de lesa humanidad- actos aislados. Los crímenes como delitos precedentes del delito de lavado de activos. Referencias normativas.  

Biografía del autor/a

Natalia Acosta Casco, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Doctora. Asistente, Grado 2, Derecho Penal. Facultad de Derecho (UdelaR)

Citas

AAVV, Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional, Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional. Konrad Adenauer Stiftung, Montevideo, 2010

Ambos, K., “Derechos humanos y derecho penal internacional”, en Revista Diálogo Político.

Bergstein, N., “Aspectos penales del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, en Revista de Derecho Penal Nº 16, F.C.U., Montevideo, 2007.

Camaño Viera, D., “La implementación del Estatuto de Roma en el Uruguay”, en Revista de Derecho Penal Nº 17, F.C.U., Montevideo, 2008.

D’Alessio, A., Los Delitos de Lesa Humanidad, Abeledo Perroto, Bs. As., 2008.

Gil Gil, A., Los crímenes contra la humanidad y el genocidio en el estatuto de la Corte Penal Internacional, disponible en: www.cienciaspenales.net

López Goldaracena, O., Cooperación con la Corte Penal Internacional, Genocidio, Crímenes de Guerra, Crímenes de Lesa Humanidad, F.C.U., Montevideo, 2008

Referencias normativas

Ley Nº 17.510, de 27 de junio de 2002

Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006

Leyes Nº 18.494, de 5 de junio de 2009

Ley N° 18.831, de 27 de octubre de 2012

Ley Nº 19.102, de 30 de junio de 2013

Publicado
2016-10-20
Sección
Artículos