Ficha 3. Insolvencias punibles

  • Natalia Acosta Casco Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Abstract

El artículo 52 de la Constitución Nacional prohíbe la prisión por deudas, en una disposición que proviene de la adoptada en 1934, que incorporó en su artículo 51 el texto del actual 521. Como consecuencia de tal precepto constitucional, solo pueden ser penalmente relevantes las insolvencias producidas con fraude y en perjuicio de terceros. El Código Penal de 1889, recogía en su Título VII, Delitos contra la Economía Pública, las figuras de quiebra fraudulenta y culpable, en consonancia con las prescripciones del Código de Comercio aprobado en 1866, así como la insolvencia culpable referida al deudor civil. Si bien las disposiciones sobre quiebra del Código de Comercio (y, consecuentemente, las del Código Penal) se aplicaban indistintamente a los comerciantes y a las sociedades cualquiera fuera su forma, con motivo de las dificultades que atravesaba el Banco Inglés, en el año 1893 se dictó una ley sobre liquidación de sociedades anónimas (Nº 2.230) en la que se estableció también una forma de concordato preventivo, pero solo aplicable a las sociedades anónimas. Los artículos 42 a 44 referían a conductas típicas vinculadas a la regularidad del proceso concordatario, pero en su artículo 76, la Ley Nº 2.230, castigaba a los directores y administradores de sociedades anónimas que cometieran fraude, simulación, infracción de estatutos o de una ley cualquiera de orden público, a sufrir la pena de los quebrados fradulentos, lo que ha sido considerado por la mayoría de la doctrina como una quiebra impropia, que requeriría3 de la declaración judicial de liquidación de la sociedad y la comprobación de la insolvencia para su punición.(...)

Contenido: Las insolvencias punibles en el derecho uruguayo. Delimitación del trabajo. El delito de fraude concursal. El delito de quiebra fraudulenta. El delito de insolvencia societaria fraudulenta. La derogación de los arts. 42, 43 y 76 de la Ley Nº 2.230 por la Ley Nº 18.411. Fundamentos esgrimidos.  

Author Biography

Natalia Acosta Casco, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Doctora. Asistente, Grado 2, Derecho Penal. Facultad de Derecho (UdelaR)

Published
2016-10-20
Section
Artículos