El concurso de delitos (una aproximación al tema)
Resumo
La realidad social nos revela que el fenómeno delictual no es simple; si nos detenemos a observar esa realidad podemos ver que el infractor penal no se limita a infringir el precepto penal, una sola vez; por lo general lo hace en momentos diferentes y en circunstancias diferentes -lo cual no significa descartar la posibilidad de que infrinja el precepto una sola vez-. Pues bien, la dogmática penal ha previsto diferentes situaciones que emergen de esa compleja realidad infraccional. Y es luego el legislador el que plasma en soluciones normativas, la regulación de esas mismas realidades. Así emerge, en la dogmática penal, el tema "Concurso de delitos" respecto del cual, nuestro Codificador ha tomado como fuente de inspiración, con carácter general, a la doctrina italiana y particularmente al sistema de pena única y progresiva, auspiciado por el Maestro Giambatista Impallomeni. Como se puede advertir entonces, el tema "concurso de delitos" nos permite encarar a la vez, dos tipos de situaciones: En primer término, nos permite reconocer en el complejo entramado social, como concurren los delitos, cómo se vinculan entre si y con qué frecuencia se cometen por un único infractor penal. Luego, una vez que recorramos esa vinculación de los reatos entre sí, -a partir del reconocimiento de la actitud psíquica del agente infractor- veremos las consecuencias punitivas que derivan, según se trate de un concurso delictual específico.(...)
Contenido: La realidad normativa uruguaya. El concurso real de delitos o reiteración real (art. 54 C.P.). El concurso fuera de la reiteración. (art. 56 del C.P.). El delito complejo. El concurso formal o ideal de delitos.
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