Actuar y omitir en derecho penal
Resumo
La configuración de la sociedad es construida mediante instituciones, es decir, como formularé de modo genérico, a través de contextos normativos consolidados, entre los cuales aquí son de interés los contextos jurídicos, y, dentro de éstos, aquellos dos en los que queda condensada el conjunto de la imputación jurídico-penal: por un lado, aquel contexto de acuerdo con el cual el derecho general a una organización libre se corresponde con el deber de no lesionar a otros en el curso de tal organización, y, por otro lado, el contexto entre un status especial y deberes (y derechos) especiales. Ambas situaciones serán objeto de una exhaustiva explicación. Ahora interesa con carácter previo que la institución mencionada en primer lugar genera los deberes habitualmente denominados negativos: deberes de no lesionar, por ello, “negativos”. La segunda institución genera además deberes positivos, es decir, deberes de auxilio solidario. Un ejemplo de deber negativo está en la prohibición general de lesionar a otras personas, un ejemplo de un deber positivo en el mandato dirigido a los padres de evitar que su hijo sufra daños. En primer lugar, abordaré en la primera parte, más extensa, los deberes negativos, es decir, aquellos de no lesionar, y, a continuación, de modo más breve en la segunda parte los deberes positivos de llevar a cabo una conducta solidaria.(...)
Contenido:Deberes negativos.Equivalencia de actuar y omitir. El deber de aseguramiento en el tráfico jurídico como caso básico. En particular: la asunción voluntaria. En particular: injerencia Deberes positivos. Dependencia cultural. El Estado y los funcionarios estatales. Paternidad. ¿Matrimonio?. Otros supuestos de confianza especial. Delito de deber
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