Normas nacionales sobre el odio, desprecio y violencia racial
Resumo
La evolución de la legislación uruguaya respecto al tema de la sanción a aquellas conductas que supongan odio, desprecio o violencia contra personas de otra raza, religión y origen étnico, ha sufrido una importante y bienvenida evolución. En el Código de 1889, el artículo 135, podría decirse que tímidamente, castigaba con multa de cien a doscientos pesos de la época a quien públicamente excitare al odio y hostilidad contra cualquiera de los diversos gremios sociales. Era una disposición que tuvo su origen en el artículo 209 del Proyecto Zanardelli, para Italia y que no mereció ningún comentario del anotador de ese cuerpo de leyes, Alfredo Vásquez Acevedo. Esto no era inusual, lo verdaderamente extraordinario hubiera sido que se sancionara con una pena más severa a quien cometiera actos de hostilidad a integrantes de otras razas. Pero en ese momento, parte final del siglo XIX en nuestro país, aun existían reminiscencias de la esclavitud, lo que hacia que principalmente los descendientes de africanos, fueran personas consideradas como inferiores. No interesaba la situación de estas personas en tanto existieran otros bienes jurídicos más importantes, como en su momento lo fue el mismo derecho de propiedad. Eso se sigue advirtiendo en el código penal de 1934 donde un delito contra la propiedad como lo es la rapiña, se castiga con mayor pena que algunos tipos de homicidio.(...)
Contenido:Origen de la actual ley.El art. 149 bis. El art. 149 ter. Conclusiones. El Crimen de genocidio
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