Presunción de cumplimiento de la ley previsto en el art. 77 de la ley nº 17.243. El decreto 110/002

  • Gustavo Bordes Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Resumo

Publicado en el Anuario Uruguayo de Derecho Penal, FCU.

Sin lugar a dudas, el uso de armas por parte de los funcionarios que están habilitados para ello, así como la reglamentación correspondiente y el alcance de tal derecho, es uno de los temas que genera más polémica en el instituto policial, en los operadores del proceso y en la doctrina en general. Consecuencia de las diversas interpretaciones, se ha producido un sinnúmero de procesamientos y condenas respecto de funcionarios, que usando su arma de reglamento, han herido o quitado la vida de un ciudadano, hechos que motivan la profunda preocupación del instituto policial y del gobierno de turno. A los efectos de procurar la solución de esta problemática y dar un marco legal que proteja a los efectivos policiales en su accionar, el Poder Ejecutivo envió en los años 1990, 1993, 1994 y 1999 diversos proyectos de ley, en los que se incluía una presunción de legítima defensa que se agregaría al art. 26 del Código Penal, la que fue rechazada una y otra vez por el Legislativo. La misma se establecía en los siguientes términos: “Igualmente se entenderán concurrentes dichas circunstancias en el caso del funcionario encargado de hacer cumplir la ley que, en el ejercicio de sus funciones y repeliendo una agresión armada contra sí o contra terceros, lesionare o diere muerte al agresor”.(...)

Biografia do Autor

Gustavo Bordes, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Profesor Adjunto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Publicado
2016-10-15
Seção
Artículos