Breves reflexiones sobre el art. 1º de la reciente Ley nº 19.196 de responsabilidad penal del empleador
Resumo
Una vez más la doctrina penal y los principios que deben regir el derecho penal volvieron a chocar frontalmente contra la legislación. No es la primera y seguramente, no será la última vez que esto suceda. Desde siempre, en las aulas de nuestra Facultad de Derecho se enseña a los alumnos qué principios deben regir en el derecho penal y cuáles son los límites al jus puniendi, pero luego en la práctica vemos, también desde hace mucho tiempo, que lo político prima sobre lo jurídico. Si bien todos estamos de acuerdo en que la seguridad laboral y los accidentes laborales (al igual que otros problemas que afronta la sociedad) son de tal entidad y gravedad que requieren la atención de las autoridades y la urgente implementación de medidas en distintos niveles, la duda se puede plantear una vez más, si es el derecho penal quien tiene que acudir a solucionar este grave y triste problema. En este breve análisis de la cuestionada ley, analizaremos en especial, dos de los puntos que parecen más conflictivos: la constitucionalidad de la ley y el sujeto activo. (...)
Contenido: Sobre la constitucionalidad de la ley. Bien jurídico protegido. De las leyes penales en blanco. Las leyes penales en blanco y el principio de legalidad. Del sujeto activo. El empleador empresario. La empresa empleadora. La persona que ejerce efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa. Sobre la concurrencia de la nueva ley con la legislación ya existente. ¿Dolo o culpa en el caso del delito de daño?. Breves conclusiones.Copyright (c) 2016 Gustavo Bordes Leone
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