Paradigmas y caracteres del derecho penal tributario
Resumo
Hemos de ingresar al estudio de aquellos principios cuya aplicación se circunscribe al ámbito específico del Derecho penal común y en consecuencia se trasladan íntegramente al Derecho penal tributario. Como gusta decir a “mi querido amigo y Profesor” Raúl CERVINI debemos recurrir a los “conceptos de portada general” y ello nos indica que pese a sus múltiples particularidades el Derecho penal tributario debe ser reconducido necesariamente al ámbito del Derecho penal común, a sus pautas dogmáticas y principios generales. De modo tal que serán de recibo en el Derecho penal tributario todos los principios y las categorías intradogmáticas y formales propias del Derecho penal común, principalmente aquellas de raíz constitucional y vinculadas a la promoción efectiva de los derechos de la persona humana 3. La adopción de la totalidad de los principios garantistas asegura la vigencia plena de las libertades individuales y de los derechos inherentes a la persona humana y como contrapartida fijan límites a la actuación del poder público institucionalizando la sujeción de este a los postulados constitucionales. La consagración de un elenco de formulas garantistas elevadas al rango de principios permite ensamblar una sólida arquitectura cuyo fin prevalente será proteger al individuo frente a la progresiva voracidad fiscal. Estamos ante un instrumento de protección de las libertades individuales que son un componente ineludible de un Estado de Derecho. Se trata de conformar un cúmulo sistemático de principios liberales y democráticos cuyo ámbito de aplicación ultrapasa el propio de la materia penal tributaria para servir de fundamento integral a un orden jurídico sustancialmente democrático.
Contenido: Protección de los derechos inherentes a la persona humana. Tutela del bien juridico u objetividad juridica principio de necesidad y proporcionalidad de la pena. Principio de reserva de ley o legalidad. Principio de la necesaria observancia de la estructura tipica. Principio de mínima intervención Subsidiariedad. Fragmentariedad. Principio de personalidad. Necesidad del elemento subjetivo en el sujeto activo. Derecho penal de acto y no de autor. Principio de prohibición de retroactividad (“nullum Crimen, nulla pena sine lex previa”). Principio de interdicción de la analogía (“nullum crimen, Nulla pena sino legge stricta”). Principio de materialidad o exterioridad del hecho (“nullum crimen, nulla poena sino actione o sine Conducta”). Principio de culpabilidad (“nullum crimen, nulla poena Sine culpa”). Principio de observancia de la taxatividad. Principio de la racionalidad democrática .Principio de la “subsidiariedad en concreto” como superador del falso dilema eficacia/garantías. Principio del respeto a las categorías lógico-objetivas.Principio de lesividad
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