Nuevo regimen de levantamiento de secreto bancario en materia tributaria introducido por la reforma fiscal
Resumo
La modificación que la Ley 18.083 introdujo en nuestro sistema tributario nacional no alcanzo al Derecho Penal Tributario perdiéndose una inmejorable oportunidad de plasmar en el orden jurídico una reforma estructural que actuara como un todo orgánico con la nueva realidad sistémica y permitiera reformular todo el sistema de infracciones fiscales y el delito de defraudación tributaria los que serían “aggiornados” y mejorados en su descripción típica. El legislador únicamente introdujo una disposición aislada cuyo tenor engendra e incorpora al orden jurídico vigente una nueva excepción al secreto bancario. En nuestro régimen legal vigente el secreto bancario constituye el principio general y una regla básica sobre la que se apoya y construye nuestro sistema financiero. Este instituto configura una herramienta eficaz para la protección integral de un bien jurídico objeto de tutela constitucional como es la libertad individual que en este caso se concreta en la custodia de la intimidad y la privacidad. Como todo principio general su régimen de excepciones debe estar regulado por el principio de máxima taxatividad, hallarse fijado indefectiblemente por la Ley nacional y ser interpretado en forma restrictiva. Un incremento excesivo del régimen de excepciones o una regulación demasiado laxa o flexible de éstas supondría que por vía tangencial o indirecta se estaría debilitando el principio general.(...)
Copyright (c) 2016 Marccello Franco Dell’Isola
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