La función de la Corte Penal Internacional en la prevención de delitos atroces mediante su intervención oportuna: de la doctrina de la intervención humanitaria y de las instituciones judiciales ex post facto al concepto de responsabilidad para proteger y la función preventiva de la Corte Penal Internacional
Resumen
Lección Inaugural como Catedrático de Derecho Penal Internacional y Derecho Procesal Internacional de la Universidad de Utrecht, dictada el 18 de Octubre de 2010 en el Aula Magna del Edificio Acádemico de la Universidad de Utrecht
Rector Magnificus,
El legado de atrocidades del siglo veinte muestra amargamente las deficiencias colectivas de las instituciones internacionales y el profundo fracaso de los Estados para cumplir con sus responsabilidades más básicas. Dada la gravedad y duración en el tiempo de los costes generados para una sociedad por la comisión de delitos atroces (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra), el reforzamiento de la acción preventiva se convierte en fundamental. Esto aparece subrayado en el nuevo concepto de “Responsabilidad de Proteger”. En la presente lección inaugural, se abordará la función de la Corte Penal Internacional (“CPI”) en la aplicación de este nuevo concepto a través de medidas distintas a aquellas que se dirigen a terminar con la impunidad de los responsables de delitos atroces ya cometidos. (...)
Contenido: La doctrina de la intervención humanitaria y el concepto de responsabilidad para proteger. Las dos dimensiones del mandato preventivo de la Corte Penal Internacional: prevención general e intervención oportuna. La intervención oportuna de la Corte Penal Internacional como consecuencia de amenazas concretas de futuros delitos atroces. La intervención oportuna de la Corte Penal Internacional cuando delitos atroces se están ya cometiendo
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