La desnaturalización del cheque: objeto material y agente del delito

  • Cecilia Salom Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: decreto ley 14.412, cheque, medio de garantía, art. 57 del Código Penal, instrumento de garantía, cheque diferido, título de crédito, delito bilateral, delito unilateral

Resumen

El art. 60 del Decreto-Ley Nº 14.412 de 8 de agosto de 1975 reprime al delito denominado como “desnaturalización de cheque” por la doctrina, castigando a quien –fuera de las hipótesis de usura- “aceptare o exigiere un cheque como medio de garantía de una obligación”, con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión. El núcleo de la figura delictiva está centrado, por tanto, en torno al empleo de un cheque no como medio de pago, sino como instrumento de garantía de un crédito. A su vez, el inc. 2º del art. 60 prevé un sub-tipo agravado, que eleva la pena máxima hasta los cuatro años de penitenciaría, cuando se tratare de un cheque librado en cuenta ajena, un cheque falsificado (falseado en sus enunciaciones esenciales), o bien un cheque librado contra una cuenta suspendida o clausurada, haciéndose remisión expresa a las correspondientes figuras delictivas establecidas en los literales A) al C) del art. 58 del Decreto-Ley Nº 14.412. Si ello ocurriere estaríamos ante una hipótesis de concurso de delitos; concretamente, frente a un concurso formal o ideal gobernado por el art. 57 del Código Penal. Ya Grezzi, en su obra señera sobre el tema y comentando una norma del ordenamiento positivo argentino de carácter semejante, aludió al supuesto que nos ocupa. Ella estimaba que la conducta punible lesiona en este caso la fe pública, porque “se pone en circulación un cheque, no como medio de pago, sino como instrumento de garantía”, lo cual ofende al bien jurídico prealudido, debido a la “desnaturalización del documento”.(...)

Contenido: El tipo penal. Sobre el objeto material del delito. La ubicación capitular del art. 60. El objeto material del delito. La naturaleza jurídica del cheque diferido: un título de crédito. Sobre la autoría del ilícito. La tesis del delito bilateral. La tesis de la unilateralidad.  

Biografía del autor/a

Cecilia Salom, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Prof. Adjunta de Derecho Penal, Facultad de Derecho, UdelaR.
Publicado
2016-10-18
Sección
Artículos