El ministerio público y fiscal frente a la corrupción en Uruguay

  • Germán Aller Maisonnave Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
  • Marcelo Domínguez Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: Ministerio Público, Ministerio Fiscal, corrupción, decreto-ley 15.365, ley 16.170, decreto-ley 15.032, crimen organizado, ley 17.060, ley 17.008, ley 17.773, ley 18.494

Resumen

El Ministerio Público tuvo su posible remoto origen en los tiempos del Imperio Egipcio, cuando su titular, quien era de supuesta estirpe divina y por ello no podía comerciar con los hombres, instituyó la figura del Fisco. Éste tenía el cometido de ejercer el comercio, recaudar los impuestos y administrar el erario del Emperador. Casi implícito estuvo asumir el rol de acusador ante quienes contrariasen la voluntad de la autoridad suprema encarnada en el Emperador.  Este proceso continuó a lo largo de miles de años hasta derivar en el actual y ya antiguo sistema estratificado de manifestación del Estado cuando se relaciona con el ciudadano a través del Ministerio Público. No ya como Imperio, sino como institución jurídica de raigambre constitucional que, además de su intervención en nombre del Estado, ha de velar por la tutela de los derechos individuales, aunque no represente a las víctimas ni a las personas en específico, sino al Estado como persona jurídica mayor.  El Ministerio Público representa en estos tiempos al Estado en lo jurisdiccional, tal vez emulando a aquel dignatario del erario egipcio, pero el decurso de largos siglos de pugna por imponer el Estado de Derecho ha evidenciado el objeto de que el Ministerio Público sea cabal expresión del mandato constitucional que gobierna a los Ordenamientos jurídicos democráticos.  Los actos de corrupción que, de alguna forma, involucren a la Administración o a los ciudadanos en interacción con ella, ameritan la creación de tipos penales específicos justificados esencialmente en el fundamental buen desempeño de la gestión Pública. En tal sentido, lo primordial es subrayar que su cometido al fin es “servir” al ciudadano, pues la Administración no es un fin en sí mismo sino un medio para el óptimo desarrollo de las personas en la sociedad jurídicamente reglada. Es este criterio conceptual el que anida al punto de dar fundamento a esperar la debida probidad de los funcionarios, así como el cabal cumplimiento de los administrados frente a la expresión estatal ajustada a Derecho puesta de manifiesto en la Administración Pública.(...)

Contenido:  Introducción. Aspectos institucionales. Aspectos Orgánicos. Aspectos sustantivos. Aspectos procesales. Conclusiones. Bibliografía de referencia

Biografía del autor/a

Germán Aller Maisonnave, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Doctor en Derecho por la Universidad de la República (Montevideo) y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid). Profesor Agregado (Grado 4) de Derecho Penal y Adjunto (Grado 3) de Criminología de la Universidad de la República. Profesor de Derecho Penal de la Escuela Nacional de Policía. Académico Correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia. Presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados del Uruguay. Secretario del Instituto Uruguayo de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Marcelo Domínguez, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Doctor en Derecho por la Universidad de la República (Montevideo). Profesor Adscripto y Ayudante (Grado 1) de Derecho Penal de la Universidad de la República

Citas

Referencias ARLAS, José A, Curso de derecho procesal penal, t. I, 2.ª ed. Revisada y puesta al día por Enrique Tarigo, FCU, Montevideo, 1994.

CAIROLI, Milton, Curso de derecho penal uruguayo, t. IV, 2.ª ed., FCU, Montevideo, 1995.

CARNELUTTI, Francesco, El problema de la pena, trad. Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa–América, 1947.

CARRARA, Francesco, Opúsculos de Derecho criminal [1870], t. V, reimp., trads. José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero, Bogotá, Temis, 2000.

CARRARA, Francesco, Programa del curso de Derecho criminal [1859], t. I, trad. Luis Jiménez de Asúa, Madrid, Reus, 1925, Prefacio.

Publicado
2016-10-30
Sección
Artículos