Imputacion subjetiva por delitos divergentes de los concertados

  • Cecilia Salom Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: imputacion subjetiva, delitos divergentes, concurso, participación criminal, divergencia, concierto sceleris, punición, ejecución, dolo, preterintencionalidad, culpa, solución abrogatoria, partícipe extraño

Resumen

El art. 63 del Código Penal, inserto en el Cap. II, Título IV del Libro I, integra el elenco de disposiciones que regulan al concurso de delincuentes, conforme lo indica el nomen iuris capitular, donde se prevén las distintas modalidades de autoría y participación criminal como formas de concurrir a un delito ejecutado entre varias personas. Por consiguiente, debe entenderse que la disposición legal de referencia consagra una modalidad particularísima de codelincuencia, un supuesto de concurso anómalo, donde falta justamente el concierto previo entre los agentes, que es el componente esencial del régimen de la participación delictiva. La norma precitada contempla una situación muy particular. Establece como categoría residual (que no encuadra en la autoría del art. 60 CP, en las hipótesis de coautoría del art. 61 CP, ni tampoco en la complicidad del art. 62 CP) la responsabilidad del partícipe extraño al hecho –así lo denomina el Código Penal- por aquellos delitos distintos o divergentes de los concertados. Se trata de una norma de extensión de responsabilidad, la cual permite –ya veremos cómo y cuándo- amplificar la imputación, atrapando a un sujeto que no ha obrado como ejecutor, ni tampoco como un inductor de ese ilícito divergente del concierto, el cual excede el previo acuerdo sceleris. En efecto, precisamente falta aquí el concierto previo del partícipe extraño, que es un componente esencial en materia de concurso de personas en el delito, por cuanto aquel ni siquiera ha previsto la realización de ese ilícito divergente. Por lo tanto, el art. 63 procura resolver un problema de “exceso en la participación”1, pues el ejecutor material del hecho punible termina realizando, en más o en menos, algo distinto a cuanto había concertado previamente con los demás partícipes. Esa situación perfila entonces al concurso impropio de agentes. Desde luego, el texto legal plantea problemas cuasi insalvables de interpretación y no existe ninguna solución que resulte dogmáticamente satisfactoria y exenta de reparos u objeciones. En rigor, se trata de una opción político criminal escogida por el codificador, pero sin embargo reñida con la sustentabilidad dogmática de la imputación de responsabilidad, como pretendemos señalarlo.(...)

Contenido: La cláusula general de divergencia. La ausencia de concierto sceleris. Excepcionalidad de la punición. Ajenidad a la ejecución . La divergencia del resultado  la imputacion subjetiva. La solución proyectada por el codificador. La interpretación doctrinaria. La solución del dolo. La solución sui generis. La solución del dolo eventual. La solución de la preterintencionalidad. La solución de la culpa. La solución abrogatoria. Nuestra opinión

Biografía del autor/a

Cecilia Salom, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Prof. Adj. de Derecho Penal
Publicado
2016-10-18
Sección
Artículos