La inculpabilidad bajo el manto de la impunidad

  • Mauro Rinaldis Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Abstract

Ponencia presentada en el “II Congreso de Jóvenes Penalistas y I Congreso Binacional Argentina- Uruguay” celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba entre el 4 y 6 de agosto de 2010. La conceptualización de las causas de inculpabilidad y de impunidad, conlleva en su génesis un carácter distintivo y esencial: mientras que tras las primeras se esconde la inexistencia de delito, tras las segundas aparece un delito consumado que por mandato legislativo resulta no castigado (excusas absolutorias) o al menos admite la posibilidad de que el castigo no recaiga, recayendo la facultad de la aplicación punitiva en el Juez (perdón judicial). Ahora bien, las causas de impunidad como tales, vienen dadas por el propio legislador que expresamente las define, sea en parte general como en parte especial, al respecto resultan claros ejemplos los artículos 36 a 45 y 328 del Código Penal. Por otra parte, la elaboración de la culpabilidad y de las causas de su inexistencia son forjadas a partir del desarrollo histórico dogmático que se construye desde la propia elaboración conceptual del delito y de sus elementos estructurales. Este diferente origen plantea al intérprete un desafío por demás sugestivo, pues las causales de inculpabilidad, han acrecentado su dimensión dinámicamente, mientras que el texto legal al imponer las causas de impunidad responde a un momento dado de evolución dogmática que incluso no necesariamente se plasma en el texto legal. Estos diferentes desarrollos producen la necesidad de repensar las causas de impunidad, pues aparecen en el horizonte analítico algunos supuestos dignos de consideración. Los artículos 42, 43 y 328 del Código vernáculo presentan casos en donde debemos analizar verdaderamente la naturaleza de las situaciones allí descriptas, pues el accionar por el vínculo parental y determinadas situaciones vinculadas al ámbito del aborto (siempre con el consentimiento de la mujer, claro está) erigen supuestos que muy probablemente se ubiquen sin ambages bajo casos de inexigibilidad de otra conducta y por ende de inculpabilidad, lo cual por vía de consecuencia conlleva la inexistencia del ilícito. La pluma legislativa en sus definiciones dogmáticas en ocasiones sucumbe ante la elaboración conceptual histórica, de allí la necesidad de reubicar determinadas situaciones normativas en su debido ámbito, lo cual no implica el desconocimiento de lo normado sino que su recta interpretación.

Author Biography

Mauro Rinaldis, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Docente. Abogado

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Published
2016-10-18
Section
Artículos