Reseña histórica de la ley penal uruguaya
Abstract
Uruguay ha tenido una rica historia de penalistas a los cuales se debe un sistema orgánico sustantivo que ha sido el reflejo de su democracia no sólo formal, sino inherente a la idiosincrasia de un pueblo profundamente comprometido con el Estado de Derecho. A la ausencia de un sistema unificado, armónico y congruente propio de los comienzos del incipiente Estado en 1825, le siguió un primer paso al consagrarse en 1830 la primera Constitución de la República. En esos años lejanos las disposiciones penales se hallaban desperdigadas entre las Leyes de Indias, la Recopilación Castellana, los diversos Fueros Reales y Municipales (Aragón, Castilla, León y otros) y las Siete Partidas de Don Alfonso X “el sabio”, además de algunas reglamentaciones de tiempos de la Capitanía General y del Virreinato, todas ellas provenientes de los tiempos de la Colonia, y también de Argentina, así como usos y costumbres regionales aplicadas como leyes, además de las inorgánicas disposiciones legales del Gobierno Provisorio uruguayo instaurado en 1825. Los magistrados de entonces utilizaban indistintamente cualquiera de ellas según los casos que se les planteasen y, tal como evidenció en sus “considerandos” el decreto dictado el 29 de marzo de 1873 por José Ellauri, convirtió a los jueces en legisladores al efectuar una derogación tácita de la legislación anterior mediante la costumbre judicial. Con ello se generó un mal de igual magnitud que el que se pretendía evitar y, al mismo tiempo, se vulneraron los principios de independencia de los poderes y de legalidad, que son la base del sistema constitucional.(...)
Contenido:Postrimerías legales del tiempo de la Colonia. La anhelada codificación penal y procesal penal. La ley penal uruguaya. Falta de definición en materia de Política criminal.Excursus.
Copyright (c) 2016 Germán Aller Maisonnave Aller Maisonnave
This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License.