Fundamentos de la inadmisibilidad (nulidad) de las declaraciones en sede policial de indagados sin la presencia de su defensor. Consecuencias de la violación del art. 64 de la ley 18.315
Abstract
El mismo establece: “ Artículo 64 . (Intervención de la defensa en dependencia policial).- La intervención de la defensa en dependencia policial se regirá por lo dispuesto en el Código del Proceso Penal. En todo caso, la defensa deberá ser informada sobre la hora y motivo de la detención y sobre la hora de comunicación de la misma al Juez competente”. La norma que viene de transcribirse consagra en nuestro derecho interno la tutela del indagado ya no sólo cuando ingresa en esa calidad a un tribunal, sino desde que cruza el umbral de una comisaría para ser interrogado sobre hechos que pueden incriminarlo penalmente. La referencia que la disposición realiza a la intervención de la defensa en Sede penal, denota con meridiana claridad que el estatuto de garantías previsto por el Código del Proceso Penal en sus diversos artículos, entre ellos los capítulos referidos a las nulidades y el 113, son de plena vigencia en dicha instancia, aparejando su infracción, la nulidad de todas las actuaciones en dicha dependencia (por violación al art. 101 numeral 3° del C.P.P.3).(...)
Contenido: Alcance subjetivo de la previsión. Consecuencias de su inobservancia.
Copyright (c) 2016 Federico Álvarez Petraglia
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