Acerca del código del proceso penal y sus modificaciones antes de entrar en vigor

  • Germán Aller Maisonnave Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Abstract

Aclaración previa: las expresiones vertidas en este informe son pura y exclusivamente del dicente, sin comprometer en absoluto al Colegio de Abogados del Uruguay ni al Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y para ser aportadas a la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores (30 de mayo de 2016).

Propuesta sobre juez de garantías, derechos del investigado y rol de la defensa para introducir en el nuevo código del proceso penal (ley 19.293)

1) Comparecencia del investigado ante el fiscal. No es conveniente que el indagado comparezca por disposición del fiscal a declarar en su despacho sin ser preceptiva la asistencia del defensor, como está previsto en el art. 45.1, lit. “b” del Código del Proceso Penal (CPP) aprobado por ley 19.293. Máxime cuando la calidad de “imputado” puede “atribuírsele desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo” (art. 63.1 del CPP).(...)

2) Introducir la figura del juez de garantías. Si el imputado solicita directamente audiencia al juez durante la etapa de investigación (art. 64, lit “e” del CPP), es dable suponer -conforme al tenor del CPP- que luego no podría el mismo magistrado seguir teniendo competencia en la causa a efectos de no impregnarse en la etapa de indagación y preservar el concepto del proceso acusatorio en su esencia. Por lo tanto, sería más adecuado establecer la figura del juez de garantías, como otros países, que lleve el contralor en esa etapa.(...)

3) Aportación del ministerio público de los indicios y pruebas a la defensa antes de la audiencia de formalización. Además de la necesidad de agregar al aquí propuesto juez de garantías, se reclama la real equiparación de las partes, En efecto, el Ministerio Público poseerá el dominio de la policía (arts. 49.1, 49.3, 50.1 y 54 del CPP) y los peritos (art. 180.1 del CPP). Por lo tanto, el justiciable y su defensor deben ser enterados de que existe una investigación y tener TODA LA INFORMACIÓN (indicios o pruebas) antes de comparecer a la primera audiencia judicial, pudiendo discutirse si el plazo para acceder libremente a ellas sea fijado en treinta días o más.(...)

Author Biography

Germán Aller Maisonnave, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Doctor en Derecho por la Universidad de la República (Montevideo) y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid). Profesor Agregado (Grado 4) de Derecho Penal y Adjunto (Grado 3) de Criminología de la Universidad de la República. Profesor de Derecho Penal de la Escuela Nacional de Policía. Académico Correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia. Presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados del Uruguay. Secretario del Instituto Uruguayo de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Published
2016-10-14
Section
Artículos