Breve análisis de la ley nº 18.026
Abstract
Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Nuestro país ratificó por ley Nº 17.510 de junio de 2002 el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Dicho Estatuto instituyó una Corte Penal Internacional cuya jurisdicción tendría carácter complementario de las jurisdicciones nacionales (párrafo 10º del Preámbulo, arts. 1º y 17 del Estatuto). La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional (art.5.1) los que delimita específicamente. En efecto, en los numerales a, b, c y d, identifica esos graves crímenes como el genocidio, crimen de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. Este último no es tratado en el Estatuto pues es dejado para una posterior definición e implementación (art. 5.2). Sin perjuicio de lo anterior, el propio Estatuto en su art. 70 prevé una extensión de la competencia de la Corte para determinados delitos contra la administración de justicia tales como falso testimonio, presentación de pruebas falsas, tomar represalias contra un funcionario de la Corte entre otras.(...)
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