Ataque a la tutela del secreto profesional del abogado
Abstract
Publicado en Tribuna del Abogado, n.º 198, Colegio de Abogados del Uruguay, Montevideo, junio-agosto de 2016
Poco cabe añadir a lo magistralmente expuesto en la Editorial publicada en la pasada edición de la Tribuna del Abogado, destacándose los conceptos allí vertidos y las ineludibles citas al Código de Ética para la Abogacía Uruguaya que obliga al profesional a guardar secreto riguroso de lo sabido por su cliente y oponerlo ante toda autoridad pública, así como el manido Pacto de San José Costa Rica que consagra el derecho del inculpado a la libre comunicación privada con su defensor, y la Carta Internacional de los Derechos de Defensa de la Unión Internacional de Abogados que en su art. 14 dictamina la absoluta confidencialidad de la relación entre el cliente y su abogado debiéndose garantizar la misma.
El secreto profesional se halla en lo esencial de la labor abogadil específicamente, sin perjuicio de concernir a otras muy diversas profesiones. En el caso de esta comunicación, me he de referir a lo atinente al ejercicio de la Abogacía.La relación entre el cliente, consultante, patrocinado, asistido, defendido u otra expresión que se refiera al vínculo entre el abogado y el ciudadano que recurre a aquél en virtud de la profesión que desarrolla, e independientemente de que por ello perciba o no honorarios, pues eso es otra cuestión, está precisamente basada en el resguardo que debe tener toda la información que brinde al curial. No importa que luego este último decline asumir formalmente la labor como abogado ni si el consultante opta por no contratar sus servicios profesionales. El secreto del abogado asegura la confidencialidad entre quien comparece ante él y el profesional del Derecho. No es una mera reserva o sigilo parcial, sino el total silencio respecto a terceros acerca de lo tratado entrambos. Tampoco constituye un derecho del profesional actuante, puesto que es una obligación irrenunciable aun cuando su revelación pudiera beneficiar a otros. A mayor detalle, revelar el secreto constituye el delito previsto en el art. 302 del Código Penal, que otorga la posibilidad hacerlo cuando exista “justa causa”, pero en los hechos la hipótesis se limita a tan escasos e ímprobos supuestos fácticos que tan solo reafirman la casi imposibilidad de renunciar de motu proprio ni de ser judicialmente relevado del secreto profesional (por más que así lo disponga el juez), debiendo igualmente el abogado aferrarse a su consabida obligación de guardar secreto. Éste se debe al Derecho en general y al cliente en especial, y no implica una contradicción. Vale decir, la tutela del cliente es a través y por el Derecho, teniendo como una de sus herramientas el celoso resguardo del secreto en la relación profesional.(...)
Copyright (c) 2016 Germán Aller Maisonnave
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