El concurso de delitos (una aproximación al tema)

  • Dardo Preza Restuccia Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: concurso real, delitos, reiteración real, concurso fuera de la reiteración, delito complejo, concurso formal, concurso ideal, concurso delictual, homogeneidad delictual, heterogeneidad delictual.

Resumen

La realidad social nos revela que el fenómeno delictual no es simple; si nos detenemos a observar esa realidad podemos ver que el infractor penal no se limita a infringir el precepto penal, una sola vez; por lo general lo hace en momentos diferentes y en circunstancias diferentes -lo cual no significa descartar la posibilidad de que infrinja el precepto una sola vez-. Pues bien, la dogmática penal ha previsto diferentes situaciones que emergen de esa compleja realidad infraccional. Y es luego el legislador el que plasma en soluciones normativas, la regulación de esas mismas realidades. Así emerge, en la dogmática penal, el tema "Concurso de delitos" respecto del cual, nuestro Codificador ha tomado como fuente de inspiración, con carácter general, a la doctrina italiana y particularmente al sistema de pena única y progresiva, auspiciado por el Maestro Giambatista Impallomeni. Como se puede advertir entonces, el tema "concurso de delitos" nos permite encarar a la vez, dos tipos de situaciones: En primer término, nos permite reconocer en el complejo entramado social, como concurren los delitos, cómo se vinculan entre si y con qué frecuencia se cometen por un único infractor penal. Luego, una vez que recorramos esa vinculación de los reatos entre sí, -a partir del reconocimiento de la actitud psíquica del agente infractor- veremos las consecuencias punitivas que derivan, según se trate de un concurso delictual específico.(...)

Contenido: La realidad normativa uruguaya. El concurso real de delitos o reiteración real (art. 54 C.P.). El concurso fuera de la reiteración. (art. 56 del C.P.). El delito complejo. El concurso formal o ideal de delitos.

Biografía del autor/a

Dardo Preza Restuccia, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
El destacado jurista fue autor de numerosas obras jurídicas y ejerció la docencia en la Universidad de la República y en la Universidad Católica, enseñando Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Comenzó su carrera en la magistratura en el año 1974 como Juez de Paz de la 5º Sección Judicial de Paysandú. Ocupó los cargos de Juez de Paz de la 11º Sección Judicial de Canelones (1975), Juez de Paz de la 10º Sección Judicial de Rivera (1976), Juez Letrado de Bella Unión (1977), Juez Letrado de Salto de 1º Turno (1978); Juez Letrado de Maldonado de 1º Turno (1979), Juez Letrado de Canelones (1980), Juez Letrado Suplente (1980), Juez Letrado Penal de 5º Turno de la Capital (1981), Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 8º Turno (1989), Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno (1992) y Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno (1993). El 23 de agosto de 2005 la Asamblea General lo designó Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (art. 236 de la Constitución de la República) cargo que ocupó hasta su deceso. Preza fue presidente de la Comisión de Reforma del Código de Proceso Penal, que trabajó durante más de tres años en la elaboración de un proyecto mediante el cual se pretendemodernizar la legislación nacional introduciendo el proceso penal acusatorio, oral y público. La iniciativa continúa postergada en el Parlamento Nacional.
Publicado
2016-10-16
Sección
Artículos