El fundamento del secreto bancario

  • Raúl Cervini Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: secreto bancario, costumbre jurídicamente relevante, declaración internacional de principios, asociaciones bancarias, ejecución del contrato, buena fe, protección, actividad bancaria, secreto profesional, intimidad, libertad individual

Resumen

Contribución inédita para libro homenaje

Los trabajos doctrinarios orientados a una hipotética búsqueda del fundamento del secreto bancario han constituido a la largo de la historia, un esfuerzo dogmático muy indicativo del juego de intereses sobre los cuales el funcionamiento de dicho instituto reposa. Un sector de posiciones reflejará la inicial predisposición a ubicar su existencia y proyección a partir de lo privado. Posteriormente las orientaciones doctrinarias reflejarán el reconocimiento de que el secreto bancario se vincula a la esencia de los derechos inherentes a la persona, pero también interesa y debe interesar su protección al ámbito del Orden Público. Para el Estado Democrático de Derecho, la protección las libertades consagradas constitucionalmente, entre ellas, la intimidad, constituye un pilar de su propia legitimidad como tal. El hecho de que este tema haya constituido una de las áreas más controvertidas del secreto bancario a nivel internacional debe atribuirse a múltiples factores. Es evidente que no obstante el general reconocimiento a nivel doctrinario y jurisprudencial de la obligación jurídica del banquero a mantener reserva de las operaciones de sus clientes, muchas legislaciones ha omitido formular una regulación expresa del instituto. El derecho comparado se ha encargado de demostrar que ese no es el camino más acertado. La posibilidad de un análisis técnico responsable de sus principios y alcances, impone su claro y previo delineamiento jurídico. Es evidente que los variados intereses que giran en torno al secreto bancario han contribuido muchas veces a postergar su clarificación normativa. Los clientes, que pretenden ver inalterados sus secretos, exigiendo a sus confidentes necesarios, los banqueros que los mantengan en su calidad de tales a los ojos de los demás. El Estado, que hasta finales del siglo XIX, sólo percibía la realidad en función de sus cometidos de interés público, concebidos como antitéticos con la perspectiva de los particulares. En ese marco de inicial falta de consolidación normativa del secreto bancario como señala VERGARA BLANCO, la doctrina se empeñó en esfuerzos de argumentación de muy diversa índole normalmente inocuos y desencaminados ha elaborado argumentos muy diferenciados unos de otros.(...)

Contenido: Fundamento del secreto bancario en el uso o costumbre jurídicamente relevante. Fundamento en las declaraciones internacionales de principios de las asociaciones bancarias nacionales e internacionales.  Fundamento del secreto bancario en la correcta ejecución del contrato y en la buena fe. Fundamento del secreto bancario en la protección a la actividad bancaria. Fundamento del secreto bancario como un secreto profesional. Fundamento del secreto bancario en el derecho a la intimidad. Fundamento del secreto bancario en el derecho a la intimidad. La dirección dogmática del secreto como expresión de la libertad individual. Concepto de intimidad delimitación de la intimidad a través de la teoría de las esferas.

Biografía del autor/a

Raúl Cervini, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Catedrático de Derecho Penal, de Posgrado y Director del Departamento Penal de la Universidad Católica del Uruguay; Director de la Maestría de Certificación para Oficiales de Cumplimiento ISEDE-UCUDAL; Profesor Efectivo (G4) en la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de la República. Secretario General para América Latina y 2do. Vicepresidente del Consejo Consultivo Internacional del ICEPS.

Publicado
2016-10-10
Sección
Artículos