La relación entre víctima y bien jurídico
Resumen
Nuestro sistema normativo parte de la idea de dignidad del hombre y de autonomía del individuo sobre sí mismo. Se reconoce a cada persona una absoluta independencia de derecho sobre los actos que en forma exclusiva le conciernen. Por tanto los únicos comportamientos que pueden generar responsabilidad y por consiguiente justificar la reacción penal estatal, son aquellos que de algún modo afectan a los demás en el seno de una comunidad es decir, cuando se detecta al menos y en principio la existencia de un conflicto entre un autor y una víctima. Será necesario deslindar con posterioridad cuando se verifican los otros supuestos que permiten establecer que este conflicto adquiere una trascendencia tal que permite incluirlo en la gama de los asuntos públicos, es decir con la relevancia estatal que justifica, -o al menos vuelve necesario-, el uso del jus puniendi. El mero conflicto intersubjetivo no parece implicar por sí sólo un motivo suficiente para el surgimiento de la reacción estatal. En consecuencia, sólo se admite la legitimidad de las normas penales cuando están destinadas a resolver un conflicto que tiene carácter público, esto es, cuando su observancia general es irrenunciable para el mantenimiento de la configuración social básica. Si bien esta perspectiva pública no excluye totalmente la consideración de la afectación individual de la víctima, establece una concepción del Derecho Penal en la que el control del delito es de competencia estatal, con la consiguiente neutralización del ofendido. De esta manera el Estado aparece como el titular exclusivo de la reacción penal, con la correspondiente prohibición para la víctima de castigar per se la lesión de sus intereses. La respuesta consensuada de la doctrina afirma que la consolidación de un sistema penal basado en la neutralización de la víctima fue favorecida por el progresivo abandono de las concepciones retributivas de la pena y su sustitución por las teorías preventivas. Mientras para las teorías absolutas, -que procuran la neutralización del mal causado por el hecho punible-, la víctima debía ser considerada, pues sobre ella había recaído la conducta delictiva que justificaba el castigo a imponerse, no resulta coherente tal consideración cuando la pena se orienta hacia fines utilitarios como ocurre con las teorías relativas.(...)
Derechos de autor 2016 Beatriz Scapusio Minvielle
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