Incentivos económicos de los acreedores en el proyecto de ley de declaración judicial del concurso y reorganización empresarial
Resumen
El proyecto de ley, a diferencia del régimen vigente, incentiva a los acreedores con créditos no muy significativos en relación a la masa pasiva del concurso, a iniciar el procedimiento concursal en relación al deudor. También estimula en el mismo sentido a los acreedores laborales – cuanto mayor sea su crédito mayor será el incentivo –. A su vez, en caso de disponerse la liquidación de la masa activa, el proyecto de ley incentiva fuertemente a estos últimos acreedores a formar una cooperativa o sociedad que adquiera todo o parte de los activos vinculados a la explotación del giro del deudor. Los acreedores prendarios, hipotecarios, así como los acreedores comerciales o financieros de envergadura que carezcan de garantías reales, no experimentarán variaciones relevantes a su actual situación en caso de concurso del deudor con la sanción del proyecto de ley, careciendo en ambos regímenes de incentivos para actuar la vía concursal del deudor. (...)
Derechos de autor 2016 Eva Holz
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