Delitos relativos a la pornografía infantil en la ley 17.815. Panorámica del contenido de la ley Nº 17.815. El problema de la determinación del bien jurídico

  • Ricardo Lackner Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: material pornográfico, pornográfia, ley 16.137, ley 17.559, pornografia infantil, explotación sexual, pseudo-pornografía, pornografía técnica

Resumen

Si bien fueron incluidos en el mismo cuerpo legal, las seis figuras proyectadas en el mismo, presentan algunos elementos comunes, pero también ciertas diferencias en cuanto al bien jurídico afectado por los presupuestos de hecho previstos en cada una de ellas. Reparemos en la normativa, tanto de fuente nacional como internacional referida al particular, para tratar de discernir los bienes jurídicos involucrados. Comenzando por la Constitución Nacional, cabe tener presente lo dispuesto por los artículos 413 y 444, así como por el recientemente aprobado Código de la Niñez y de la Adolescencia. En cuanto a las disposiciones de fuente internacional, es ineludible la Convención sobre los derechos del Niño, ratificada por la Ley Nº 16.137 y su Protocolo Facultativo, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil la utilización de niños en la pornografía, ratificado por la Ley Nº 17.559, así como el convenio internacional de la OIT Nº 182 sobre la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, ratificado por la Ley Nº 17.298. Este marco normativo orienta la definición de bien jurídico de las figuras en una dirección totalmente distinta a la del delito de exhibición pornográfica legislado en el artículo 278 del Código Penal, de naturaleza colectiva e identificado como el pudor público. Por el contrario, en las figuras que aquí se consideran, evidentemente el bien jurídico es de naturaleza individual. Atento a la índole de las conductas prohibidas, se ha apuntado en dirección a la libertad sexual como la objetividad jurídica afectada. Pero precisamente, la condición de persona menor de edad o mayor de edad incapaz, en la que se sustenta la presunción de falta de consentimiento o la ineficacia jurídica del mismo, es en lo que se han fundado algunos autores para sostener que en realidad son personas carentes de libertad sexual y, por tanto, lo que en verdad se “tutela” es su indemnidad sexual, entendida como el derecho de esas personas a quedar libres de todo daño de naturaleza sexual. Las posiciones doctrinarias sobre este tema varían entre quienes proponen a la libertad sexual sin más, hasta quienes identifican otro bien jurídico distinto, con una variedad de matices intermedios.(...)

Contenido: Fabricación de material pornográfico. Comercio y difusión de Material pornográfico. Facilitamiento de la comercialización y Difusión de material pornográfico.

Biografía del autor/a

Ricardo Lackner, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Aspirante a Profesor Adscripto de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Profesor Adjunto (C) de Derecho Penal en la Regional Norte .

Publicado
2016-10-01
Sección
Artículos