Potestad legislativa en materia de derecho transitorio
Abstract
Versión taquigráfica de la sesión del día 28 de setiembre de 2010
SEÑOR CAIROLI.- En nombre del Instituto de Derecho Penal que representamos, el doctor Aller en carácter de Secretario, y quien habla en calidad de Presidente, queremos agradecer a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado por recibirnos en el día de hoy para hacer referencia a este asunto que, para nosotros, es muy importante. Antes de comenzar nuestra exposición, queremos señalar que el Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República celebró una reunión extraordinaria en la mañana del miércoles pasado para tratar este proyecto de ley. En esa oportunidad, nos reunimos alrededor de catorce o quince integrantes del Instituto y, como se sabe, nunca es posible contar con todos, pues siempre falta alguien. De todas maneras, tenemos una opinión concordante respecto a esta iniciativa. Como integrantes de la Mesa Directiva del Instituto de Derecho Penal queremos señalar que lo que vamos a desarrollar en este ámbito en el día de hoy no tiene nada que ver con posiciones políticas ni sociales. Nos guste o no la salida, nosotros vamos a dar una solución de corte netamente técnico–penal, porque es en ese carácter que hemos sido citados o invitados por esta Comisión. Nosotros no hacemos la política criminal; en efecto, la política criminal la hace el Gobierno y nosotros no somos Gobierno sino, simplemente, docentes y estudiosos del Derecho Penal.(...)
Copyright (c) 2016 José Korzeniak, Milton Cairoli, Germán Aller Maisonnave, Juan Andrés Ramírez, Gabriel Valentín, Jaime Sapolinski
This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License.