Víctima e imputación objetiva

  • Duvi Teixidor Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: imputación, tipicidad, justificación, causalismo, funcionalismo teleológico, funcionalismo sistémico, victimo-dogmática, consentimiento, auto-responsabilidad, imputación objetiva, fuzzy thinking

Resumen

Disertación efectuada en el “VIII Seminario uruguayo y V internacional de Victimología”, organizado por el Grupo de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Punta del Este, 25 y 26 de noviembre de 2011. 

Se trata de una aproximación a la teoría de la imputación a la víctima, desde la imputación objetiva de comportamiento, con énfasis en el giro interpretativo que significó la asunción del finalismo, re-ubicación sistemática del dolo, la imprudencia, e incidencia de la teoría de imputación objetiva, en la expresión de sentido y significado de la tipicidad. El enfoque discurre desde la evolución histórica de la concepción de imputación, hasta el estado actual de la discusión en materia de: a) determinación del ámbito y contenido concreto de sentido en la norma (lo prohibido o mandado, las expectativas cognitivas), esto es la imputación objetiva, y b) la incidencia del principio de auto-responsabilidad de la víctima en la imputación al tipo objetivo, como “experiencia normativa recalcitrante”. Desde esta perspectiva, se pretende: a) poner el énfasis en la normativización de la tipicidad objetiva y subjetiva, como presupuesto del juicio de referibilidad del comportamiento al desvalor, y b) jerarquizar el principio fundamental de proporcionalidad en el ámbito de atribución del comportamiento a su autor, en situaciones de organización conjunta. A partir de la evolución dogmática, se arriba al análisis de casos concretos, identificando criterios de imputación a la víctima aplicados por los Tribunales. Estos aspectos, configuran una visión pragmática de la dogmática penal, que justifica una propuesta de estructuración de la infracción al debido cuidado como instituto organizacional normativo, a partir de una re-interpretación de los arts. 18 y 59 inc. 2 del CP. Con ella, se procura: a) evitar que la imprudencia se considere con independencia del principio de auto-responsabilidad de la víctima, y b) facilitar una solución finalísticanormativa de tipicidad conglobante, a los problemas que plantea la adscripción objetiva y subjetiva del comportamiento, y su expresión de sentido desde el desvalor de acto.(...)

Biografía del autor/a

Duvi Teixidor, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Asistente (Grado 2) de Derecho Penal en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad de la República).

Publicado
2016-10-16
Sección
Artículos