¿La aplicación simultanea de infracciones y delitos fiscales supone castigar dos veces un mismo hecho? ¿Estamos ante una violación del principio de legalidad?

  • Marccello Franco Dell’Isola Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: infracciones, delitos fiscales, delitos tibutarios, principio de legalidad, delitos financieros, non bis in ídem

Resumen

En un plano estrictamente técnico-jurídico, la doctrina italiana mayoritaria, entiende el delito tributario como un hecho activado contra los tributos, o un hecho dirigido contra las relaciones tributarias, que tienen del lado activo al Estado y del lado pasivo al contribuyente. Representan una especie del genus “delitos financieros”. Estos últimos se concretan, siguiendo una orientación jurisprudencial consolidada en Italia, no solo cuando el tributo es evadido, sino todas las veces que se elude una prestación sancionada penalmente impuesta al ciudadano en beneficio del Estado, aun cuando tales prestaciones conciernen a la disciplina administrativa de la organización financiera, y por lo tanto, tienden a facilitar la actividad de los órganos dispuestos para las verificaciones o cobro de tributos. Carnevale sostenía que el delito fiscal, en cuanto lesiona los Derechos del Estado a los tributos singulares debe considerarse como tal, mientras que si los Derechos Tributarios, no son ofendidos sino que solamente se violan aquellas cautelas que el Estado ha considerado necesario imponer para el más seguro y ordenado cobro de los tributos se está ante una contravención. Algunos autores consideran que las sanciones que no tiendan solamente a reestablecer el Derecho violado o a reparar el daño constituyen penas. Por esta vía se desvanecen las diferencias ontológicas entre delitos e infracciones fiscales ya que ambas participan de idéntica naturaleza penal. Se trataría, en todo caso, de conductas violatorias de aquellos preceptos que imponen la obligación de contribuir con ciertas prestaciones financieras a la satisfacción de las necesidades de la colectividad, castigadas con la restricción o la perdida de un bien jurídico del que son titulares los agentes de las mismas. Atribuirle a las sanciones y a los delitos idéntica naturaleza punitiva sirve de fundamento para la aplicación subsidiaria de las normas penales de carácter general.(...)

Biografía del autor/a

Marccello Franco Dell’Isola, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Profesor Adscripto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Publicado
2016-10-15
Sección
Artículos