Dolo, culpa y ultraintención

  • Miguel Langon Cuñarro Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: dolo, culpa, ultraintención, homicidio doloso, homicidio a dolo eventual, homicidio culpable, homicidio ultraintencional, lesiones graves, lesiones gravísimas

Resumen

Exposición efectuada el 23 de marzo de 2011 en la reunión académica del Instituto Uruguayo de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

¿Qué delito comete el que con intención de obtener información somete a torturas a un sujeto que fallece a consecuencia de un paro cardíaco producido durante las aberrantes sesiones?.Se descarta, por hipótesis, que hubiera querido matar torturando, haciendo sufrir, lo que sería homicidio doloso muy especialmente agravado por las graves sevicias (art. 312.1 C.P.).La respuesta podría encontrarse entre:a) homicidio a dolo eventual porque se trata de un resultado que no se quiso“pero que se previó”, el cual por mandato de la ley “se considera intencional”(art. 18 C.P.);b) homicidio culpable porque “el daño” “que se previó como imposible se considera culpable” (idem); o c) homicidio ultraintencional porque el resultado que es previsible (“que pudo ser previsto”), excede la intención (idem), porque en el caso, del “hecho” de torturar, se deriva la muerte (no querida), del agredido (art. 319 C.P.). No vamos a considerar ahora, a) cómo es que puede un tercero (el juez) adentrarse en la cabeza del agente para determinar que cosa es lo que previó éste, b) ni en el problema de establecer en qué consiste la previsibilidad: en sí misma (u ontológicamente), y si ella (fuere lo que fuere), es la del sujeto concreto objeto de estudio, la del hombre medio u otra determinación de ese estilo, aunque esta cuestión estará presente de algún modo en toda esta ponencia, c) ni si es posible tipificar agravantes especiales o muy especiales de un homicidio cometido a dolo eventual. Trataremos de llamar la atención, a la luz del derecho positivo nacional, no de la teoría abstracta, ni conforme a leyes o doctrinas extranjeras, sobre dos asuntos específicos y concretos: a) delimitación entre dolo eventual y culpa con previsión en el derecho objetivo, y b) la cuestión de la imputación ultraintencional.(...)

Biografía del autor/a

Miguel Langon Cuñarro, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Catedrático de Derecho Penal, Profesor Agregado de Criminología y Director del Instituto Uruguayo de Derecho Penal. Catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo y de la Universidad de la Empresa.

Publicado
2016-10-15
Sección
Artículos