Consideraciones acerca de la defraudación tributaria en la ley penal uruguaya

  • Germán Aller Maisonnave Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: defraudación tributaria, elusión tributaria, ley 12.804, ley 13.637, decreto-ley 14.306, decreto-ley 15.294

Resumen

El proyecto de Código Tributario de 1959 contenía una descripción típica que tuvo cierto arraigo en la Ley n.º 12.804 del 30 de noviembre de 1960. El delito de defraudación tributaria fue incorporado a nuestro ordenamiento penal por el art. 228 de la Ley n.º 13.637 del 21 de diciembre de 1967, no diferenciándolo de la infracción tributaria (prevista en el art. 96 del C.T.) establecida por el art. 375, nal. 3.º de la Ley n.º 12.804 y que es similar al actual contemplado en el Código Tributario (C.T.). En su lejano comienzo en 1967, el tipo penal era de daño, puesto que requería ejecutar un acto fraudulento intencional. El art. 112 del proyecto de Código específico en la materia tributaria de 1970 mantuvo el delito, pero cambió la acción nuclear típica, pasando de ser un delito de daño a uno de peligro, puesto que requería la inducción en error a la Administración mediante engaño. Ya entonces Valdés Costa —principal redactor del Código Tributario— se manifestó contrario a legislar penalmente sobre la defraudación tributaria: Creemos que en nuestros países todavía no es aconsejable establecer esta responsabilidad penal en caso de defraudación, por diversas razones que hemos expuesto en el Modelo de Código. Ello sin perjuicio de admitir una forma restringida de punir ciertas conductas defraudatorias .(...)

Contenido: El tipo penal de defraudación tributaria.La elusión tributaria. Imputación de delito. Reflexión final.

Biografía del autor/a

Germán Aller Maisonnave, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Doctor en Derecho por la Universidad de la República (Montevideo) y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid). Profesor Agregado (Grado 4) de Derecho Penal y Adjunto (Grado 3) de Criminología de la Universidad de la República. Profesor de Derecho Penal de la Escuela Nacional de Policía. Académico Correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia. Presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados del Uruguay. Secretario del Instituto Uruguayo de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Publicado
2016-10-30
Sección
Artículos