Informe al senado sobre proyecto de ley acerca de salidas transitorias a incluirse en la ley de rendición de cuentas

  • Germán Aller Maisonnave Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: Instituto Nacional de Rehabilitación, I.N.R., salidas laborales, salidas transitorias, salidas extraordinarias, rehabilitación, carcel

Resumen

Informe presentado por la delegación del Colegio de Abogados del Uruguay en la audiencia con la Comisión de Presupuesto del Senado de la República efectuada el 6 de setiembre de 2013. Por el Colegio de Abogados asistieron su Presidente el Dr. Bernardino Real y el Dr. Germán Aller en calidad de Presidente de la Comisión de Derecho Penal. Dicho informe fue publicado en la Tribuna del Abogado, n.º 184, Colegio de Abogados del Uruguay, Montevideo, agostosetiembre de 2013, pp. 4-5.

Cúmpleme efectuar algunas reflexiones respecto del proyectado art. 117 de la Rendición de Cuentas donde se propone facultar al Instituto Nacional de Rehabilitación (I.N.R.) para autorizar la salida de internos fuera del establecimiento carcelario en relación a los programas de rehabilitación vinculados a la formación o el trabajo. Se trata de una modificación sustancial en el otorgamiento de salidas laborales y debe ser analizado el punto ponderando su armonización con el régimen vigente de salidas transitorias y extraordinarias, así como la afectación a la jurisdicción de los jueces en las causas penales que son de su competencia. El régimen vigente en Uruguay de penas privativas de libertad contempla un sistema progresivo dado en función del comportamiento en reclusión que fue oportunamente propuesto por la Organización de las Naciones Unidas. En tal sentido, el Decreto-Ley 14.470 del 11 de diciembre de 1975 dispone tres etapas, que se han mantenido a pesar de las modificaciones de 1995 y 1998. A saber, de máxima, media y mínima seguridad. En la última de ellas, considerada como la etapa o período “de prueba” a efectos de que el recluso reconstituya sus lazos familiares, laborares y de relación, el rasgo distintivo es la evolución favorable por parte del interno, quien precisamente por contar con el mayor grado de confianza y presentar aspectos atinentes a su comportamiento positivo en el estado reclusorio, puede obtener salidas transitorias dispuestas por el juez competente. Éstas no son una forma extintiva del delito ni de la pena, así como tampoco un sistema de libertad. Ante su solicitud por parte del interesado o su abogado, la autoridad carcelaria y los técnicos del I.Na.Cri. o los abogados regionales del Ministerio del Interior vierten sus opiniones en función de la valoración sobre el justiciable recluido y se eleva a la consideración del juez de la causa para que decida al respecto.(...)

Biografía del autor/a

Germán Aller Maisonnave, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Doctor en Derecho por la Universidad de la República (Montevideo) y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid). Profesor Agregado (Grado 4) de Derecho Penal y Adjunto (Grado 3) de Criminología de la Universidad de la República. Profesor de Derecho Penal de la Escuela Nacional de Policía. Académico Correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia. Presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados del Uruguay. Secretario del Instituto Uruguayo de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Publicado
2016-10-30
Sección
Artículos