La constitución de la República y el Derecho Penal uruguayo

  • Pedro J. Montano Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: constitución, derecho penal, derechos humanos, poder estatal, libertad, legalidad, irretroactividad, responsabilidad personal, igualdad, culpabilidad, debido proceso, inocencia, prisión preventiva, proporcionalidad, leyes penales en blanco

Resumen

La primera Constitución de la República Oriental del Uruguay data de 1830. Posteriormente, otras Cartas fueron sustituyéndola en 1918, 1934, 1942 y 1952. El texto sancionado por la Asamblea General con fecha 24 de agosto de 1966 y aprobado en el Plebiscito del 27 de noviembre de 1966 es el actualmente vigente. Es conocida como la Constitución de 1967. Tiene 332 artículos y está dividida en XIX secciones, más veintinueve disposiciones transitorias identificadas con letras de la "A" a la "U". Nuestro Código Penal es de 1934 y, en su Parte General, se mantiene sustancialmente en su forma original.Constitucionalización del Derecho Penal:Podemos afirmar que asistimos a un proceso de constitucionalización detodo el ordenamiento jurídico. Y por supuesto, ha habido una constitucionalización del derecho penaltanto en materia sustantiva como procedimental. La Constitución incorporapreceptos y enuncia valores y postulados -particularmente en el campo delos derechos fundamentales- que inciden de manera significativa en elderecho penal y, a la vez, orientan y determinan su alcance.En “la actualidad el derecho penal se entiende debe estar perfectamente constitucionalizado, es decir, que las normas constitucionales referidas a los derechos fundamentales y obviamente, las que tienen que ver de forma expresa con el derecho penal, entran a jugar como parámetro de evaluación crítica de las normas penales, al mismo tiempo que se constituyen en criterios para su interpretación y aplicación. Este fenómeno de vinculación necesaria entre el derecho penal y la constitución, que ha llevado a importantes autores como Winfried Hassemer a sostener por ejemplo que el derecho penal se debe entender como derecho constitucional aplicado, está enmarcado en un proceso más amplio y más complejo, de constitucionalización de todo el ordenamiento jurídico, el cual ha sidodenominado por la doctrina como constitucionalismo moderno o nuevo constitucionalismo.(...)

Contenido: Los derechos humanos. Límite al poder estatal. Influencia en el Derecho Penal. Fuente legitimante del Derecho Penal. Fuente de interpretación. Dogmática penal. Principio de Libertad o Legalidad e irretroactividad de la ley penal. Principio de responsabilidad personal. Principio de igualdad. Principio de culpabilidad. Debido proceso. Principio de Inocencia y prisión preventiva. Principio de Proporcionalidad. Derecho constitucional y pena. Bien jurídico. Bienes de relevancia constitucional implícita. ¿Puede el legislador ser obligado a castigar?. Las leyes penales en blanco.

Biografía del autor/a

Pedro J. Montano, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Profesor Agregado de Derecho Penal (UdelaR). Prof. Dr. Dr. europeus

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Publicado
2016-10-24
Sección
Artículos