La posible tensión de los delitos de tenencia con los principios constitucionales del derecho penal sustantivo

  • Carlos Julio Lascano Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina).
Palabras clave: delitos de tenencia, delitos posesión, delitos de peligro, armas de fuego, estupefacientes, pornografía infantil, delitos de estado, peligros abstractos, Argentina ley 26.388, Argentina ley 20.771

Resumen

Ponencia presentada en el panel sobre “Los delitos de tenencia”, compartido con los Profesores Fernando Córdoba, Héctor Cortés y Mario Villar, con la coordinación de Julián Ercolini, que tuvo lugar el jueves 25 de septiembre de 2014, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en el marco del “Congreso de Derecho Penal 2014”, organizado por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de dicha unidad académica.

En las últimas décadas las legislaciones penales han incluido con mayor frecuencia y cantidad tipos delictivos que exigen para su consumación la tenencia de objetos prohibidos. La posesión de cosas –en sí misma- es neutral y sólo se la puede prohibir bajo amenaza de pena si se la asocia a un determinado fin delictivo por parte del poseedor que permita afirmar su carácter peligroso para algún bien jurídico. La punibilidad de la mera posesión de alguno de los objetos prohibidos representa un adelantamiento de las barreras de protección mediante el castigo estatal de una etapa preparatoria cuyo riesgo para el bien jurídico podría llegar a concretarse únicamente si se ejecutara un delito utilizando alguna de aquellas cosas. Existe un acuerdo generalizado en la doctrina que tal anticipación punitiva es indispensable para prohibir la tenencia de objetos especialmente peligrosos, como lo son las armas de fuego y los estupefacientes. Otras razones político-criminales explican el creciente auge de esta relativamente novedosa categoría dogmática de delito. Como sostiene Juan Pablo Cox Leixelard, desde una perspectiva instrumental consecuencialista se busca una mayor eficiencia del denominado Derecho Penal del riesgo, siendo los delitos de posesión una herramienta útil para la lucha contra la delincuencia. También la tenencia de objetos prohibidos –al ser fácilmente detectable ofrece otra ventaja comparativa respecto de los delitos de lesión o resultado: su funcionalidad procesal frente a las dificultades probatorias de la adquisición ilegal de tales cosas.(...)

Contenido: Los delitos de tenencia o posesión. La dudosa constitucionalidad de los delitos de tenencia

Biografía del autor/a

Carlos Julio Lascano, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina).

Profesor Titular por Concurso de Derecho Penal I, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina).

Publicado
2016-10-24
Sección
Artículos