Delito de apropiación indebida por no vertimiento de aportes o tributos a la administración previsional o tributaria

  • Marccello H. Franco Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: aportes, tributos, apropiación indebida, articulo 351 Código Penal, artículo 19 de decreto ley 15.294, artículo 27 de la ley 11.496

Resumen

El delito de apropiación indebida se ubica en el título XIII, delitos contra la propiedad, capítulo IV, delitos contra la propiedad mueble de la que se está en posesión, en el artículo 351 que dice: “El que se apropiare, convirtiéndolo en su provecho o en el de un tercero, dinero u otra cosa mueble, que le hubiera sido confiada o entregada por cualquier título que importare obligación de restituirla o hacer un uso determinado de ella, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaria”. Siguiendo a Antolisei podemos conceptuar la posesión diciendo que es la relación de una persona respecto de una cosa que permite a aquella disponer de un modo autónomo de ésta y tal disponibilidad es autónoma cuando se desarrolla fuera de la vigilancia directa de la persona que tiene sobre la cosa un poder jurídico mayor.(...)

Delito de apropiacion indebida. (articulo 351 codigo penal). Formas de materializar la apropiacion indebida. Estudio del articulo 19 de decreto ley 15.294. (DGI). ¿Es o no un delito de apropiacion indebida? .Estudio del articulo 27 de la ley 11.496 (BPS ).

Biografía del autor/a

Marccello H. Franco, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Profesor Adscripto, Ayudante (Grado 1) de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República

Publicado
2016-10-24
Sección
Artículos