El oficial de cumplimiento, sus obligaciones y criterios para la elaboración de las matrices de riesgo.

  • Raúl Cervini Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: oficial de cumplimiento, matrices de riesgo, operaciones sospechosas, declaración de principios de Basilea, compliance officer, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, ley 16.696, ley 18.401, ley 17.835, ley 18.494, macro delincuencia económica

Resumen

Los antecedentes del instituto analizado pueden rastrearse desde distintas perspectivas. La publicista brasilera Vanessa Alessi ManzI en valiosa monografía, encuentra los antecedentes más remotos del instituto analizado, en la Creación del Board of Governors of the Federal Reserve e los EEUU en 1913. Nosotros preferimos remitirnos estrictamente a los acuerdos y documentos a través de los cuales se perfila, directa o indirectamente, pero con suficiente nitidez la figura del Oficial de Cumplimiento. En la jurisdicción de los Estados Unidos de América, la idea de Compliance emerge con la creación del Prudential Securities en l950 y con la Regulación del SEC de 1960, donde con toda claridad se hace referencia a la necesidad de institucionalizar los “Compliance Officers” con la finalidad de crear- en su ámbito- procedimientos de control, monitorear operaciones y entrenar personal. A un nivel más general con relación al sistema financiero en su conjunto, las leyes de Informes sobre Monedas y Transacciones Extranjeras conocida como Ley del Secreto Bancario (BSA) de 1970 (obligación de completar el formulario 4789 del Departamento de Hacienda “Currency Transaction Report” o CTR) y la posterior ley ampliatoria de la “Currency Transaction Report” (obligación de denuncia al Tesoro de operaciones en efectivo superior a los US$ 10.000) generan un ámbito funcional propio del Compliance pero no mencionan expresamente a la persona encargada de la consiguiente tarea.(...)

Biografía del autor/a

Raúl Cervini, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Profesor Agregado G4 de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de UDELAR; Catedrático y Director del Departamento Penal de UCUDAL, Secretario General ICEPS para América Latina.

Publicado
2016-10-24
Sección
Artículos