Comparecencia al Parlamento del Dr. Germán Aller para opinar del proyecto de ley sobre “Accidentes laborales” (9.4.2013). Comisión de legislación del trabajo

  • Germán Aller Maisonnave Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: accidentes laborales, responsabilidad penal del empleador, legislación del trabajo

Resumen

SEÑOR ALLER.- Muchas gracias por esta amable invitación a la que correspondo con el mayor de los agrados. Independientemente de lo que hoy pueda expresar, quedo a las órdenes para lo que se entienda pertinente. Quiero aclarar que nuestro Instituto de Derecho Penal es un ámbito muy grande y plural, por lo que voy a verter opiniones técnicas y profesionales estrictamente individuales. De hecho, formar una opinión de un Instituto entero significa un trámite lento y engorroso. Por lo tanto, como Secretario del Instituto dejo expresamente aclarado que si se quieren otras opiniones, se pueden recabar en la misma institución. No sé si serán similares, diversas, mejores o peores, pero quiero ser muy claro en esto. En cuanto al proyecto de ley, con respecto a la fundamentación debo decir que parece bastante racional pretender un circuito de mayor protección para cualquier ciudadano, no solo pensando en este caso puntual. De todas formas, en este caso puntual es de recibo querer que haya ámbitos de protección. Pero, desde el punto de vista penal, hay que visualizar esto desde distintos ámbitos o perspectivas. No necesariamente hay que partir del supuesto de que la creación de tipos penales, es decir figuras delictuales, va a proteger mejor a un individuo. Eso no tiene respaldo empírico, estadístico ni criminológico. Un ejemplo más que evidente es el delito de hurto. La agravación de la pena de hurto en ninguna parte del mundo ha disminuido el hurto. Pongo este ejemplo para tomar un parámetro estadísticamente irrefutable. Sin perjuicio de ello, es cierto que la sociedad recibe mensajes desde el ámbito legislativo y, concretamente desde lo punitivo, cuando se transforma una conducta en delictiva, es decir cuando emerge una conminación penal para una conducta. O sea que es un mensaje social, pero no implica que necesariamente vaya a producir el efecto anhelado de que con esa descripción típica vaya a desaparecer o, aunque sea mitigarse, la conducta criminal. Si bien esta afirmación es genérica, es perfectamente aplicable al caso que hoy nos ocupa.(...)

Biografía del autor/a

Germán Aller Maisonnave, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Doctor en Derecho por la Universidad de la República (Montevideo) y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid). Profesor Agregado (Grado 4) de Derecho Penal y Adjunto (Grado 3) de Criminología de la Universidad de la República. Profesor de Derecho Penal de la Escuela Nacional de Policía. Académico Correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia. Presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados del Uruguay. Secretario del Instituto Uruguayo de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Publicado
2016-10-30
Sección
Artículos