Sobre el tipo subjetivo del delito imprudente

  • Gonzalo D. Fernández Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: tipo subjetivo, delito imprudente, culpabilidad, imprudencia, deber subjetivo de cuidado, negación del tipo subjetivo, posturas afirmativas, finalismo, teoría de imputación objetiva, transgresión del riesgo, evitabilidad

Resumen

Como es harto sabido, la teoría penal clásica encuadró a la culpa como una forma o especie de la culpabilidad. En efecto, dolo y culpa representaban, dentro del sistema del ilícito, las dos manifestaciones de las Schuldarten. Ello se mantuvo inamovible durante la vigencia de la concepción causal del ilícito, inclusive dentro del llamado sistema neoclásico, pues la culpa se comprendía como una modalidad de la imputación de culpabilidad (juicio de reproche) y no como una variedad estructural del tipo. Es elocuente en tal sentido la postura de Mezger –probablemente, el representante más destacado dentro de la orientación del causalismo valorativo-, quien al lado del reproche mantuvo dentro del estrato de la culpabilidad a la imprudencia (también al dolo); a la cual apreciaba como una forma, escalón o grado de la misma (v.gr.: Schuldformen, Schuldstufen, Schuldgrade). Por tal razón, para esta orientación dogmática –que todavía hoy algunos autores mantienen-, carece por completo de sentido proceder a una diferenciación entre tipo objetivo y tipo subjetivo en cualquier especie delictiva, pues el dolo y la imprudencia pertenecen por entero al ámbito de la culpabilidad y no integran el tipo de injusto. Vale decir, poseen otra ubicación sistemática, ajena a la tipicidad. En particular, con relación a la imprudencia perdería mayormente sentido –desde esta concepción del delito, naturalmente- atender a la distinción entre deber objetivo de cuidado y deber subjetivo de cuidado, resultante de la diversificación y distinción entre cuidado externo e interno planteada en su momento por Engisch, por cuanto ello no dice relación con la estructura del tipo. Antes bien, la constatación de una infracción del cuidado subjetivo sería de resorte del juicio de culpabilidad, donde debe irse a la determinación objetivosubjetiva del cuidado exigible al autor.(...)

Contenido:La antigua teoría de las formas de culpabilidad. La imprudencia como modalidad estructural del tipo. Acerca del deber subjetivo de cuidado. El contenido del tipo subjetivo en el delito imprudente. La negación del tipo subjetivo. Las posturas afirmativas acerca del tipo subjetivo. El desarrollo dispar dentro del finalismo. El desarrollo desde la teoría de la imputación objetiva. Imprudencia y transgresión del riesgo permitido. Imprudencia y evitabilidad

Biografía del autor/a

Gonzalo D. Fernández, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales . Abogado. Universidad de la República. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Profesor titular de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Profesor en cursos de Postgrado en Derecho Penal en varias Universidades de la región. Autor de diversas publicaciones especializadas en derecho penal. Ex – Director de la Asesoría Letrada del Ministerio de Turismo. Asesor en materia penal del Sindicato Médico del Uruguay.

Publicado
2016-10-18
Sección
Artículos