El Derecho Humano a la no Discriminación. Una aproximación a la situación de los y las afrodescendientes
Resumo
Si hablamos del derecho humano a la no Discriminación, debemos comenzar por ubicarnos en el concepto de Discriminación en éste caso Discriminación racial y su diferencia con el Racismo.
Discriminación racial
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racialdefine que se entiende por discriminación racial.En su art. 1 reza que la discriminación racial es " toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basa da por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier esfera de la vida pública". Es importante destacar la amplitud de esta definición que abarca las distinciones basadas en raza o color, en linaje(lo que se aplica por ejemplo a las castas) y origen nacional o étnico, y toda aquellas medida que busque como resultado una desigualdad en los derechos y libertades de los grupos e individuos afectados. Sin embargo esta definición no abarca la discriminación por motivos de género y no atiende la múltiple discriminación que en la mayoría de los casos sufre por ejemplo la mujer afrodescendientes que comparte la discriminación por motivos de raza o color de piel con los hombres a la cual se suma la discriminación por género donde las intersecciones y su impacto juega un papel fundamental en la manera especial que la mujer experimenta el racismo. La protección contra la discriminación racial es reconocida como un derecho jus cogens, es decir un derecho universal en virtud de que su protección no está limitado a un Estado o grupo de Estados, sino que pertenece a la comunidad internacional.
Racismo
La Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales aprobada y proclamada por la ConferenciaGeneral de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura,reunida en París en su vigésima reunión, el 27 de noviembre de 1978 entiende en su art. 2 que racismo es :“ Toda teoría que invoque una superioridad o inferioridad intrínseca de grupos raciales oétnicos que dé a unos el derecho de dominar o eliminar a los demás, presuntos inferiores, o que haga juicios de valor basados en una diferencia racial, carece de fundamento científico y es contraria a los principios morales y éticos de la humanidad. El racismo engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las disposiciones estructurales y las prácticas institucionalizadas que provocan la desigualdad racial, así como la idea falaz de que las relaciones discriminatorias entre grupos son moral y científicamente justificables; se manifiesta por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas discriminatorias, así como por medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza el desenvolvimiento de sus víctimas, pervierte a quienes lo ponen en práctica, divide a las naciones en su propio seno, constituye un obstáculo para la cooperación internacional y crea tensiones políticas entre los pueblos; es contrario a los principios fundamentales del derecho internacional y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales. El prejuicio racial, históricamente vinculado a las desigualdades de poder, que tiende a agudizarse a causa de las diferencias económicas y sociales entre los individuos y los grupos humanos y a justificar, todavía hoy, esas desigualdades, está solamente desprovisto de fundamento.”
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