Grupo Derecho y Género
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<p>El grupo tiene por objeto abordar de manera interdisciplinaria la temática de Género con el propósito de incorporar este enfoque en las diversas carreras dictadas en Facultad.Coordinadora: <em>M</em><span lang="en-us"><em>agister</em></span> Flor de María Meza Tananta - Contacto: <a href="mailto:grupoderechoygenero@gmail.com" target="_blank">grupoderechoygenero@gmail.com</a></p>es-ESGrupo Derecho y GéneroLas mujeres y los derechos humanos. A 60 años de las declaraciones americana y universal (1948)
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<p>Instituto de derechos humanos grupo “Derecho y Genero”</p><p>Palabras de introducción de la Sra. Decana de la Facultad de Derecho Esc. Dora Bagdassarian</p><p>Buenas noches a todos, señores docentes, graduados y estudiantes. Nos complacemos realmente de estar hoy participando en la apertura de esta Jornada organizada por el Instituto de Derechos Humanos y el Grupo “Derecho y Género” de nuestra Facultad. El tema seleccionado es significativo: Las mujeres y los derechos humanos, a los 60 años de las Declaraciones Americana y Universal de 1948. Por supuesto que son los especialistas quienes se referirán al tema pero quisiéramos hacer alguna reflexión. Antes que nada, decir que no es un tema nuevo pero sí decir que es un tema siempre actual. De la Declaración de los Derechos Humanos quisiera hacer una breve lectura de dos Considerandos del Preámbulo y dos artículos de la misma. En el Preámbulo, uno de los Considerandos dice que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. En otro Considerando dice que “los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”. En dos artículos que quisiera leer, el artículo 1º. y parte del artículo 2º. se dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. En el apartado 1º. del artículo 2 se dice: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Esta lectura nos reafirma en la convicción de que debemos evitar la discriminación y la desigualdad entre ambos géneros para potenciar la responsabilidad compartida del hombre y la mujer. Para todo lo cual habrá que velar continuamente en pro de la generación de un marco legal y normativo adecuado. Nadie puede dudar que el Derecho juega un papel importante en lograr la consolidación y el respeto de los derechos humanos ya que de esto se trata. Y estos temas seleccionados van por ese camino. Agradecemos la organización de este evento al Instituto de Derechos Humanos y al Grupo “Derecho y Género” de nuestra Facultad. Agradecemos tambien a los profesores disertantes. Felicitamos a cada uno de los participantes ya que sin duda al final de esta Jornada se habrán enriquecido con las reflexiones y conclusiones a las que arriben. Les deseo una buena jornada. Muchas gracias. (...)</p>Dora BagdassarianFlor de María Meza TanantaAlberto Pérez Pérez
Derechos de autor 2016 Dora Bagdassarian, Flor de María Meza Tananta, Alberto Pérez Pérez
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2016-10-182016-10-18Las mujeres uruguayas y la representación política. a 60 años de las declaraciones americana y universal
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<p>Las Declaraciones Americana y Universal de Derechos Humanos aparecen en unaepoca en la que es posible decir que Uruguay estaba a la vanguardia mundial en estos temasy ya habia instituido lo que las recomendaciones internacionales solicitaban, por lo menosen lo relativo a los derechos de ciudadania de las mujeres. En efecto, si lasrecomendaciones internacionales de aquel momento se centraron en el reconocimiento delos derechos formales de ciudadania, Uruguay ya los habia consagrado. En 1932 elParlamento uruguayo aprueba la ley que permitia a las mujeres elegir y ser electas y con estose convertia en uno de los primeros paises del mundo y el primero en America Latina enextender los derechos de ciudadania a las mujeres en forma plena. Por su parte,en 1946 se aprueba la ley que consagraba los derechos civiles de las mujeres. Era la epoca del “pais modelo”, del pais que se mostraba al mundo y se enorgulleciade ser un pais de excepcion en la region por lo avanzado de su legislacion, sentimiento quedomino y (animo) la accion de gran parte de la elite politica: “Hagamos una ley esencialmente feminista que asombre al mundo, que atraiga sobre nuestro bello y progresista país la simpática atención de toda la humanidad”. Pero estos auguriosos primeros pasos no se tradujeron luego en participacion politica efectiva de las mujeres, entendida como acceso a altos cargos de representacion ni en la aprobacion de legislacion de “segunda generacion” tendiente a revertir esta tendencia.(...)</p>Veronica Perez
Derechos de autor 2016 Veronica Perez
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2016-10-182016-10-18El Derecho Humano a la no Discriminación. Una aproximación a la situación de los y las afrodescendientes
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<p>Si hablamos del derecho humano a la no Discriminación, debemos comenzar por ubicarnos en el concepto de Discriminación en éste caso Discriminación racial y su diferencia con el Racismo.</p><p>Discriminación racial</p><p>La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racialdefine que se entiende por discriminación racial.En su art. 1 reza que la discriminación racial es " toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basa da por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier esfera de la vida pública". Es importante destacar la amplitud de esta definición que abarca las distinciones basadas en raza o color, en linaje(lo que se aplica por ejemplo a las castas) y origen nacional o étnico, y toda aquellas medida que busque como resultado una desigualdad en los derechos y libertades de los grupos e individuos afectados. Sin embargo esta definición no abarca la discriminación por motivos de género y no atiende la múltiple discriminación que en la mayoría de los casos sufre por ejemplo la mujer afrodescendientes que comparte la discriminación por motivos de raza o color de piel con los hombres a la cual se suma la discriminación por género donde las intersecciones y su impacto juega un papel fundamental en la manera especial que la mujer experimenta el racismo. La protección contra la discriminación racial es reconocida como un derecho jus cogens, es decir un derecho universal en virtud de que su protección no está limitado a un Estado o grupo de Estados, sino que pertenece a la comunidad internacional.</p><p>Racismo</p><p>La Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales aprobada y proclamada por la ConferenciaGeneral de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura,reunida en París en su vigésima reunión, el 27 de noviembre de 1978 entiende en su art. 2 que racismo es :“ Toda teoría que invoque una superioridad o inferioridad intrínseca de grupos raciales oétnicos que dé a unos el derecho de dominar o eliminar a los demás, presuntos inferiores, o que haga juicios de valor basados en una diferencia racial, carece de fundamento científico y es contraria a los principios morales y éticos de la humanidad. El racismo engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las disposiciones estructurales y las prácticas institucionalizadas que provocan la desigualdad racial, así como la idea falaz de que las relaciones discriminatorias entre grupos son moral y científicamente justificables; se manifiesta por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas discriminatorias, así como por medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza el desenvolvimiento de sus víctimas, pervierte a quienes lo ponen en práctica, divide a las naciones en su propio seno, constituye un obstáculo para la cooperación internacional y crea tensiones políticas entre los pueblos; es contrario a los principios fundamentales del derecho internacional y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales. El prejuicio racial, históricamente vinculado a las desigualdades de poder, que tiende a agudizarse a causa de las diferencias económicas y sociales entre los individuos y los grupos humanos y a justificar, todavía hoy, esas desigualdades, está solamente desprovisto de fundamento.”</p>Alicia Saura
Derechos de autor 2016 Alicia Saura
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2016-10-182016-10-18El trabajo doméstico. La ley uruguaya y su repercusión en la normativa internacional (proyecto de convenio y recomendación de la OIT). Una mirada desde el género
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<p>Represento al Grupo “Derecho y Género” organizador de este Panel, integrado tambien por la Dra. Rosario Oiz (vicepresidenta del BPS), la Sra. Matilde Castillo en representación del Sindicato Unico de Trabajadoras Domésticas y el Dr. Juan Andrés Roballo, Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social. En el próximo mes de junio la Conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tratará el proyecto de Convenio y Recomendación sobre “Trabajo decente en el trabajo doméstico”. Para iniciar la sesión, presentaré un breve panorama general sobre el tema, comparando dicho proyecto con la actual regulación del trabajo doméstico en Uruguay. Debe tenerse presente que el trabajo doméstico remunerado es una actividad ejercida en un 99% por mujeres, por lo cual resulta fundamental abordar el tema con un enfoque de género al momento de considerar las normas que apuntan a superar la discriminación largamente padecida por el sector. Con anterioridad a la aprobación de la ley No. 18.065 (27/11/006), en Uruguay –como en muchos otros países- el trabajo doméstico había sido tratado tradicionalmente en la legislación de manera discriminatoria, privándolo de derechos reconocidos a otros sectores laborales (entre esos derechos: limitación de la jornada, descanso intermedio, seguro de desempleo, inclusión en los Consejos de Salarios).(...)</p><p>Contenido: Principales normas del proyecto de Convenio y su relación con la normativa uruguaya. Disposiciones del proyecto de Convenio relativas a condiciones de trabajo.Seguridad y salud en el trabajo</p>Martha Márquez Garmendia
Derechos de autor 2016 Martha Márquez Garmendia
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2016-10-182016-10-18Retratar la violencia. Sobre la imagen de las víctimas en los medios de comunicación a propósito del asesinato de Marisel Luis, trabajadora social, mujer.
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<p>El pasado lunes 6 de mayo se dio a conocer la noticia del asesinato, en una discoteca de Florida, de Marisel Luis. El autor del homicidio fue un varón que la acosaba. A raíz de esta situación la joven había presentado una queja en una Comisaría del departamento y el homicida había sido visitado por policías, sin saberse mucho más acerca de las consecuencias de esta visita. La noticia, breve, se acompañaba de una foto de Marisel, de su rostro, en un primer plano. Yo no la conocía pero no creí que ese lugar y ese texto fueran una manera de hablar sobre su muerte. De improvisto pensé en las fotos exhibidas por “Familiares” en sus luchas contra la impunidad y por la justicia. ¿Por qué este uso de la imagen de Marisel, más aún en contraste con aquellas utilizadas por los movimientos de derechos humanos como bandera política, me parecía obsceno? “Más visible que lo visible, eso es lo obsceno. (…) ya no hay escena de lo obsceno, solo hay una dilatación de la visibilidad de todas las cosas hasta el éxtasis. Lo obsceno es el fin de toda escena” (Baudrillard; en Puppo, 1998:92).(...)</p>Mariana Viera Cherro
Derechos de autor 2016 Mariana Viera Cherro
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2016-10-182016-10-18Violencia Doméstica. Prevención desde edades tempranas en la educación no formal – Clubes de Niños
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<p>El presente documento se enmarca dentro del Curso para Graduados/as llevado a cabo por el Grupo Derecho y Género de la Facultad de Derecho, Universidad de la República. Este ensayo consiste en una aproximación al tema de la Violencia Doméstica. Si bien en los últimos años, mucho se ha estudiado, debatido e invertido al respecto, existen aún aspectos que se deben fortalecer. Su abordaje implica un posicionamiento teórico y político, en el sentido de que continúe siendo puesto en la agenda pública desde un enfoque de género y derecho humanos. Para seguir tratando la problemática, se deben reconocer los avances en materia normativa y social pero manteniendo el espíritu crítico para superar las carencias y obstáculos. Sobre todo, en aquellos aspectos recónditos de la subjetividad y sentir humano que nunca deben ser dejados de lado para el análisis de cualquier problema social. ¿Qué se le está suministrando a la víctima para salir de su situación? ¿Cómo se sienten los operadores jurídicos y sociales a la hora de intervenir? Más allá de estos elementos que son claves, también es importante continuar poniendo énfasis en la prevención. El desafío permanente de apreciar a cualquier sujeto como ser activo que crea su realidad y apuesta a su transformación. La violencia doméstica es un fenómeno instalado en la sociedad que se corresponde con una forma vincular arraigada y sostenida culturalmente en el aparato social. Entonces, lo preliminar es desnaturalizar estos postulados. ¿Por qué desde edades tempranas? Porque se piensa que en los procesos de socialización primarios y secundarios el niño/a aprende a “mirar el mundo”. Si precozmente aprende a trascender los modelos rígidos que benefician la desigualdad y el abuso de poder, en el futuro podrá construir relaciones saludables y sin estereotipos absurdos, y vivirá de manera más autónoma y conciente de sus derechos y el de los demás. Se piensa, además, que la educación no formal (si bien es complementaria) tiene un plus en relación a la formal, en tanto permite un trato más personalizado con el niño/a, enlaza lo cognitivo con lo afectivo vincular y se trabaja con las familias. Los Clubes de Niños constituyen un espacio clave en la detección de situaciones de violencia doméstica. Permanentemente, el Equipo de trabajo debe estar atento a nuevas manifestaciones y a su intervención coordinando con otras instituciones. Pero, también, la riqueza de estos lugares está en poder hacer una prevención integral de la violencia.(...)</p><p>Contenido: Punto de partida: concepto de violencia y magnitud del problema en mujeres y niños/as. Violencia de Género: puertas adentro . Modelo Ecológico. Una posible explicación de la violencia doméstica. La socialización del niño/a y su repercusión en los estereotipos de género. Breve análisis de los cambios socio-culturales en los roles del hombre, la mujer y la familia. Uruguay, su intervención en la violencia doméstica. Legislación Nacional e Internacional.Avances y Carencias en el abordaje de la violencia doméstica.¿Cómo prevenir? Intervención desde la educación no formal en la infancia – Clubes de Niños </p>Jimena Blanco Kunsch
Derechos de autor 2016 Jimena Blanco Kunsch
https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
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