Opciones de conservación y liquidación de los bienes del deudor en el Derecho Uruguayo vigente. El caso de las Sociedades Anónimas
Abstract
Incuestionablemente, del punto de vista empresarial, y a los efectos de obtener el mayor valor posible en la realización de los activos de la sociedad anónima deudora en el procedimiento concursal, objetivo que precisamente satisface el interés de todos los acreedores -beneficiarios últimos del resultado de la liquidación-, la flexibilidad en las vías alternativas de realización del activo es crucial. A partir de esa afirmación, qué opciones de liquidación son admisibles para nuestra vetusta legislación vigente (ley 2.230 de 2 de junio de 1893) y simultáneamente protegen a un eventual adquirente de la acción de los acreedores de la sociedad deudora? Desde ya anticipamos nuestra conclusión, en el sentido que existen otras vías alternativas a la del remate para la liquidación de los bienes del deudor. Analicemos algunas, descartando desde ya todas aquellas vías que implican la adquisición de activos y pasivos, como podría ser la compraventa de acciones. De legeferenda, el proyecto de ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial que cuenta con media sanción parlamentaria, determina con claridad que cualquiera sea el procedimiento de realización de los activos del deudor, el adquirente de los mismos no podrá ser perseguido por ninguna especie de acreedor de aquél.(...)
Contenido: Arrendamiento de todo o parte de los establecimientos comerciales de la deudora. Enajenación de establecimiento comercial . Fusión parcial de sociedades . Constitución de fideicomiso
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