//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/issue/feedDerecho y Actualidad2017-12-21T16:07:23-03:00Open Journal Systems<div><strong><br /></strong></div>//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/175El Derecho Privado hoy y la innovación jurídica2016-10-30T05:43:19-03:00Héctor Alegriaeditor@fder.edu.uy<p>Disertación del Dr. Héctor Alegria al recibir su designación como Doctor Honoris Causa de la Universidad de la República, Montevideo, 16 de abril de 2013. En atención a su naturaleza, sólo contiene citas de referencia con relación a los autores mencionados en el texto.</p><p>Es de rigor, en estas ocasiones, realizar una breve exposición que conlleve una meditación del doctorando. Rigor que no es tal en el caso, sino que significa una satisfacción y una provocación al ejercicio intelectual, no ajeno, como ya dijimos, a la realidad en la que se enmarca y a la que sirve. Necesariamente, serán reflexiones seminales, como simple muestra de desarrollos y problemas forzadamente incompletos, pero que pretenden significar un estímulo para una profundización posterior del autor, de los oyentes y de los eventuales lectores.</p><p>Contenido: Sobre el derecho de hoy, en general. El derecho privado y sus fuentes. Diálogo de las fuentes. La codificación. Las nuevas fuentes y la soberanía estadual. El softlaw. La constitucionalización del derecho privado. La jurisprudencia. Casos puntuales de una agenda. El derecho de los contratos. La formación del contrato. Mecanismos de corrección ante las vicisitudes del contrato. La tipología contractual. El derecho de la protección del consumidor o del consumo. El derecho de las sociedades, las asociaciones y los conjuntos empresariales. Misceláneas. Los desafíos de la innovación jurídica</p>2016-10-30T05:43:19-03:00Derechos de autor 2016 Héctor Alegria//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/176El trabajo doméstico. La ley uruguaya y su repercusión en la normativa internacional (proyecto de convenio y recomendación de la OIT). Una mirada desde el género2016-10-30T05:43:20-03:00Martha Márquez Garmendiaeditor@fder.edu.uy<p>Represento al Grupo “Derecho y Género” organizador de este Panel, integrado también por la Dra. Rosario Oiz (vicepresidenta del BPS), la Sra. Matilde Castillo en representación del Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas y el Dr. Juan Andrés Roballo, Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social. En el próximo mes de junio la Conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tratará el proyecto de Convenio y Recomendación sobre “Trabajo decente en el trabajo doméstico”. Para iniciar la sesión, presentaré un breve panorama general sobre el tema, comparando dicho proyecto con la actual regulación del trabajo doméstico en Uruguay.Debe tenerse presente que el trabajo doméstico remunerado es una actividad ejercida en un 99% por mujeres, por lo cual resulta fundamental abordar el tema con un enfoque de género al momento de considerar las normas que apuntan a superar la discriminación largamente padecida por el sector. Con anterioridad a la aprobación de la ley No. 18.065 (27/11/006), en Uruguay –como en muchos otros países- el trabajo doméstico había sido tratado tradicionalmente en la legislación de manera discriminatoria, privándolo de derechos reconocidos a otros sectores laborales (entre esos derechos: limitación de la jornada, descanso intermedio, seguro de desempleo, inclusión en los Consejos de Salarios).(...)</p><p>Contenido: Principales normas del proyecto de Convenio y su relación con la normativa uruguaya</p>2016-10-30T05:43:20-03:00Derechos de autor 2016 Martha Márquez Garmendia//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/177Incentivos económicos de los acreedores en el proyecto de ley de declaración judicial del concurso y reorganización empresarial2016-10-30T05:43:22-03:00Eva Holzeditor@fder.edu.uy<p>El proyecto de ley, a diferencia del régimen vigente, incentiva a los acreedores con créditos no muy significativos en relación a la masa pasiva del concurso, a iniciar el procedimiento concursal en relación al deudor. También estimula en el mismo sentido a los acreedores laborales – cuanto mayor sea su crédito mayor será el incentivo –. A su vez, en caso de disponerse la liquidación de la masa activa, el proyecto de ley incentiva fuertemente a estos últimos acreedores a formar una cooperativa o sociedad que adquiera todo o parte de los activos vinculados a la explotación del giro del deudor. Los acreedores prendarios, hipotecarios, así como los acreedores comerciales o financieros de envergadura que carezcan de garantías reales, no experimentarán variaciones relevantes a su actual situación en caso de concurso del deudor con la sanción del proyecto de ley, careciendo en ambos regímenes de incentivos para actuar la vía concursal del deudor. (...)</p>2016-10-30T05:43:22-03:00Derechos de autor 2016 Eva Holz//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/178Ley de unión concubinaria: ¿La batalla del Mar de Coral?2016-10-30T05:43:23-03:00Arturo J. Yglesiaseditor@fder.edu.uy<p>El art. 1955 del CCU dice que son bienes gananciales: “1.- Los adquiridos, por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos." La expresión “a costa del caudal común” según sostiene Eduardo Vaz Ferreira en su Tratado de la Sociedad Conyugal, sería una expresión equivocada, porque el bien es igualmente ganancial si se adquiere con el caudal propio de uno de los cónyuges, en tanto no resulte debidamente subrogado. Nosotros pensamos que si bien la acotación, en cuanto a la consecuencia: es correcta, la expresión del código tiene por sentido señalar que en tanto no sea a costa del caudal común, sino a costa del caudal de uno solo de los cónyuges, se generará a su favor un crédito por recompensa equivalente al caudal empleado, sin perjuicio de que el bien mismo, así adquirido, integre el patrimonio del adquirente en calidad de “ganancial” con los efectos que esto tiene, durante la vigencia de la sociedad y luego de disuelta. Pero lo que nos interesa aquí señalar es que sobre ese alcance de la expresión “a costa del caudal común” y sobre ese efecto que resulta claramente de la ley, no existen discrepancias en la Doctrina en lo que se refiere a la sociedad conyugal. Sin embargo cuando se trata de la sociedad que la ley de unión concubinaria regula entre concubinos, la expresión del art. 5 de la nueva ley “a expensas del caudal común” provoca en la doctrina que hemos de analizar un razonamiento muy diferente a lo que ocurre con la expresión similar del art. 1955 del CCU. ¿Por qué ocurre eso? Nosotros no vamos a hacer la crítica de las opiniones contrarias o diversas a la nuestra, ni a repetir lo que ya dijimos en nuestro trabajo sobre el tema publicado en el ADECU sobre cómo pensamos que debe entenderse la ley; sobre eso no tenemos nada que agregar. El lector valorará entre todas las diferentes opiniones, lo que le parezca mejor. Aquí retomamos esta cuestión interpretativa porque nos parece un excelente ejemplo y oportunidad para tratar nuevamente otro tema del que ya nos ocupamos en otra oportunidad en que el Centro Estudiantes de Derecho nos hizo el honor de invitarnos a exponer y éste es: la importancia de los paradigmas que gobiernan nuestro pensamiento y cómo ellos inciden tanto en la formación de las leyes como en su interpretación y ulterior aplicación. Si alguno piensa que esto no importa al Derecho Civil, que es un tema de otras disciplinas ni siquiera jurídicas: se equivoca grandemente pues no tener esto en cuenta hace que las discusiones doctrinarias se conviertan en diálogos de sordos, de personas que solo ven el mundo a través de sus prejuicios e ideas que pueden ser: más o menos amplias o estrechas. Es obvio que lo que cada uno siente en lo más intimo de su ser: sobre lo que está bien o que está mal, lo que es justo o injusto, lo que es mejor o peor, incide de un modo determinante en la interpretación que hace de un texto legal. No podemos entender las diversas interpretaciones de esta ley de Unión Concubinaria, como ocurre también con otras leyes, si no comprendemos que hay aquí una lucha entre paradigmas opuestos. Un estudio científico de un tema jurídico demanda el esfuerzo (nada fácil) de tratar abstraernos de nuestras propias tendencias, para analizar lo más objetivamente posible las de los demás y en eso comprendemos las de la ley, las de la doctrina y las de la jurisprudencia.(...)</p><p> Contenido: El paradigma clásico. El nuevo paradigma. El enfrentamiento. La lucha paradigmática. Las ideas que inspiran la ley. Las ideas que inspiran la doctrina mayoritaria. La batalla del Mar de Coral</p>2016-10-30T05:43:23-03:00Derechos de autor 2016 Arturo J. Yglesias//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/179Opciones de conservación y liquidación de los bienes del deudor en el Derecho Uruguayo vigente. El caso de las Sociedades Anónimas2016-10-30T05:43:26-03:00Eva Holzeditor@fder.edu.uy<p>Incuestionablemente, del punto de vista empresarial, y a los efectos de obtener el mayor valor posible en la realización de los activos de la sociedad anónima deudora <em>en el procedimiento concursal, objetivo que precisamente satisface el interés de todos</em> los acreedores -beneficiarios últimos del resultado de la liquidación-, la flexibilidad en las vías alternativas de realización del activo es crucial. A partir de esa afirmación, qué opciones de liquidación son admisibles para nuestra vetusta legislación vigente (ley 2.230 de 2 de junio de 1893) y simultáneamente protegen a un eventual adquirente de la acción de los acreedores de la sociedad deudora? Desde ya anticipamos nuestra conclusión, en el sentido que existen otras vías alternativas a la del remate para la liquidación de los bienes del deudor. Analicemos algunas, descartando desde ya todas aquellas vías que implican la adquisición de activos y pasivos, como podría ser la compraventa de acciones. De legeferenda, el proyecto de ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial que cuenta con media sanción parlamentaria, determina con claridad que cualquiera sea el procedimiento de realización de los activos del deudor, el adquirente de los mismos no podrá ser perseguido por ninguna especie de acreedor de aquél.(...)</p><p>Contenido: Arrendamiento de todo o parte de los establecimientos comerciales de la deudora. Enajenación de establecimiento comercial . Fusión parcial de sociedades . Constitución de fideicomiso</p>2016-10-30T05:43:26-03:00Derechos de autor 2016 Eva Holz//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/180Propiedad privada y derecho a la vivienda (desde el Derecho Civil)2016-10-30T05:43:28-03:00Arturo J. Yglesiaseditor@fder.edu.uy<p>De la propiedad privada se han dicho muchas cosas, buenas y malas, con opiniones muchas veces extremas. De considerarla un derecho “sagrado e inviolable” como lo hacía nuestra constitución de 1830, hasta verla como “un robo” en palabras de Pierre Joseph Proudhon. Un estudio jurídico serio debe comenzar por determinar: 1. ¿Qué es lo que ella significa en el Sistema de Derecho Civil? y 2. ¿Cómo debe compatibilizarse con otros derechos coexistentes? Para ello debemos comenzar por establecer: ¿Qué entendemos por: “Sistema de Derecho Civil”? Nosotros entendemos el “Sistema de Derecho Civil” como un “sistema de ideas” que como tal integra sistemas mayores que constituyen la cultura de aquella sociedad a que el Derecho en cuestión refiere. Señala Edgard Morin que todo sistema de ideas está estructurado en función de: 1. Modos de organizar las ideas. 2. Instrumentos lógicos y de lenguaje. 3. Paradigmas ocultos. (subconscientes) entendidos en el sentido que le da Tomas Kunt al término “paradigma” esto es como: “conjunto de creencias y valores reconocidos que son comunes a los miembros de un grupo dado”. Al sistema de Derecho Civil lo vemos además como un “subsistema” del Derecho en general que rige en la comunidad dada y como tal formando parte de un sistema mayor, como ocurre con todo sistema. Por tales razones no podemos considerar nuestro Sistema de Derecho Civil con independencia de las reglas que proceden del Sistema Constitucional ni del Sistema de Derecho Internacional aprobado y ratificado por nuestro país y es necesario además entenderlo en contexto con los demás subsistemas de Derecho Público y Privado.(...)</p><p>Contenido: Los “paradigmas” del Código Civil. Fundamento del régimen de la propiedad privada del CCU. Evolución de la propiedad privada. La propiedad territorial. Consecuencias de esa coincidencia. La ley de Ordenamiento Territorial. La propiedad privada y el derecho a la vivienda.</p>2016-10-30T05:43:28-03:00Derechos de autor 2016 Arturo J. Yglesias//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/174El Decreto Reglamentario de la Ley 18.212 (Usura): Su Ilegitimidad2016-10-31T00:19:06-03:00Roque Mollaeditor@fder.edu.uy<p>En nuestra entrega para el Tomo XXXIX del Anuario de Derecho Civil Uruguayo, de reciente aparición, ratificamos nuestra opinión vertida en La Pluma No 29 Junio 2008, en el sentido de que el régimen de la ley 18.212 no es aplicable a la cláusula penal pactada en una compraventa para el caso de resolución del contrato por incumplimiento de la obligación de pagar el precio. La cuestión debe resolverse en función de la materia regulada por la ley. En ese orden de ideas, en el trabajo publicado en el ADCU referido, siguiendo a Emilio Betti, manifestamos : “La materia (ratio legis) de la ley es la disciplina de la usura civil y penal abarcativa no solamente de los intereses usurarios sino también de los negocios usurarios en las operaciones de crédito”. El aserto, dijimos, se basa en el propio discurso legal: arts. 1º, 10º, 19º, 21º, para citar los más relevantes. Sostuvimos que el artículo 1º determina la materia de la ley: obligación de pagar suma de dinero en un momento diferente al del perfeccionamiento del contrato…. La ley ha regulado exclusivamente la situación de la obligación de pagar suma de dinero en forma diferida, abocándose al control de los intereses usurarios en el Capítulo III, ya sea para el caso de cumplimiento como en situación de ejecución forzada. Esto es, la ley no ha tenido en cuenta, justamente por ser ajeno a la materia regulada, la otra opción que genera el incumplimiento imputable al deudor: la resolución del contrato y sus eventuales consecuencias, la indemnización de los daños y la ejecución de la pena en su caso. La determinación de intereses usurarios a que refiere el art. 10 (ratio legis de la norma en el sentido de finalidad perseguida, esto es de control de la usura) tiene en cuenta el valor actualizado del flujo de pagos previstos incluídas las cláusulas penales. La ley decidió a los efectos indicados tomar en cuenta todos los pagos que realiza el deudor en cada momento del tiempo (Anexo Metodológico letra P).(...)</p>2016-10-30T05:43:29-03:00Derechos de autor 2016 Roque Molla//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/213Algunas Reflexiones en torno a la Declaración de Voluntad Anticipada. Ley Nº 18.473 del 17/03/20092017-12-21T16:07:23-03:00Dora Bagdassariáneditor@fder.eu.uyLa elección del tema obedece, en primer lugar, a que se trata de una reciente incorporación a nuestro Ordenamiento Jurídico (no deja de ser novedoso para nosotros, aunque en muchas legislaciones del mundo, la regulación de esta figura o de otras similares, data de muchos años) y en segundo término, por su vinculación con una problemática de marcada actualidad, como lo es la "Ancianidad", en virtud de que la figura a examen es aplicable también a esta etapa de la vida (...)2017-12-01T00:00:00-03:00Derechos de autor 2017 Dora Bagdassarián//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/214Cambio de sexo en la nueva normativa. Ley 18.6202017-12-19T21:12:51-03:00María del Carmen Díazeditor@fder.eu.uy<p>Conferencia dictada el día 20 de abril de 2010 por la Dra. María del Carmen Díaz. Profesora Adjunta de Derecho Privado I. Profesora Agregada de Técnica Forense. Ministra de Tribunal</p><p>Dra. María del Carmen Díaz: En esta oportunidad intentaremos una primera reflexión sobre la Ley 18.620, “Cambio de Sexo en la nueva normativa”, vigente a partir del 27 de noviembre de 2009. Como se verá la norma plantea serias dudas interpretativas al insertarla en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que estimo que puede ayudar a resolver dichas incertidumbres su encare desde la perspectiva de los derechos humanos (...)</p>2017-12-01T00:00:00-03:00Derechos de autor 2017 María del Carmen Díaz//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/215El derecho público y la protección de la ancianidad2017-12-19T21:27:34-03:00Fulvio Gutiérrezeditor@fder.eu.uy<p>El mundo todo está tomando conciencia de la gravedad del problema que significa la existencia de un grupo humano envejecido, cuyo número va en constante aumento, creando una grave situación social que merece sin duda, una urgente toma de posición, y una más urgente aún, legislación que los contemple.<br />Hoy está ampliamente reconocido que las personas mayores son a menudo víctimas de la discriminación y el abuso, y que sus necesidades concretas a menudo no son atendidas de forma suficiente por sus gobiernos o comunidades (...)</p>2016-12-01T00:00:00-03:00Derechos de autor 2017 Fulvio Gutiérrez//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/216La Adolescencia Fragmentada, la Violencia y su Abordaje Punitivo2017-12-20T12:38:34-03:00Mariana Malet Vázquezeditor@fder.eu.uy<p>Nos proponemos bosquejar un panorama de la adolescencia en su diversidad y la forma en que, en nuestro ámbito social, el mundo de la posmodernidad influyó sobre ella. Ver también, el estigma del adolescente violento y la falta de introspección de los adultos que le estudiamos y le responsabilizamos “descolgado” del mundo violento que creamos. De ahí, la vinculación con el Derecho Penal y el cuestionamiento de la legitimidad del Derecho Penal Juvenil y su práctica (...)</p>2017-12-01T00:00:00-03:00Derechos de autor 2017 Mariana Malet Vázquez//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/217La controversia sobre la legalidad del Decreto Reglamentario de la ley de tasas de interés y usura: Una cuestión de interpretación de la ley 18.2122017-12-20T12:47:24-03:00Jorge Rodríguez Russoeditor@fder.eu.uy<p>En anterior oportunidad publicamos en este Blog de Derecho y Actualidad un pequeño trabajo con las primeras reflexiones sobre el Decreto 344/009, Reglamentario de la Ley de Tasas de Intereses y Usura Nº 18.212(1), en el que en lo medular destacábamos su legalidad, puesto que, al amparo de lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 10 de la Ley, vino a establecer las condiciones para que algunas cláusulas penales quedaren excluidas del cálculo de la Tasa de Interés Implícita de la operación, tanto en la opción por la ejecución forzada, como en la resolución del contrato por incumplimiento (...)</p>2017-01-01T00:00:00-03:00Derechos de autor 2017 Jorge Rodríguez Russo//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/218La crisis financiera global y el derecho del trabajo2017-12-20T12:53:46-03:00Oscar Ermida Uriarteeditor@fder.eu.uy<p>La crisis financiera global y el derecho del trabajo. Hace tiempo que la frase acuñada por Palomeque, según la cual la crisis económica es “una compañera de viaje histórica del Derecho del trabajo”, se convirtió en un tópico del Derecho laboral. Mucho antes aún, en 1922, Sinzheimer había señalado que la interferencia Economía-Derecho laboral era inevitable – se podría decir estructural -, por cuanto “corresponde al Derecho del trabajo determinar la forma en que se dispone de los instrumentos y del producto del trabajo”. Y siendo el laboral “un Derecho de la distribución”, el cumplimiento de esa función se vuelve más difícil y ríspida en períodos de dificultades económicas, porque si bien no es verdad que inevitablemente la torta deba crecer primero para recién después ser repartida, sí es cierto que la escasez complica y “conflictiviza” la distribución (...)</p>2017-12-01T00:00:00-03:00Derechos de autor 2017 Oscar Ermida Uriarte//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/219La hora de los operadores jurídicos (a propósito de las últimas reformas legales en materia laboral)2017-12-20T12:59:51-03:00Hugo Barretto Ghioneeditor@fder.eu.uy<p>Ya ha sido dicho y escrito casi todo acerca de la impronta fuertemente reformista que en lo laboral tuvo el período 2005 a 2009. Algunos lo han comparado con el proceso desatado por el primer batllismo desde 1915 y que se estiró hasta el comienzo de la crisis económica y social que se desplegó desde finales del decenio de los cincuenta. Barbagelata al estudiar la evolución del derecho del trabajo periodiza este impulso reformista en dos etapas, que denomina de “fundación” y de “desarrollo” de la legislación laboral, señalando algunas permanencias y rasgos comunes del ciclo tales como la confianza en la ley, la ciudadanía laboral y la previsión y anticipación de los problemas sociales (...)</p>2016-12-01T00:00:00-03:00Derechos de autor 2017 Hugo Barretto Ghione//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/220La inconstitucionalidad de la ley de caducidad 15.8482017-12-20T13:08:05-03:00Daoiz Uriarte Araujoeditor@fder.eu.uy<p>Abarcar todos los aspectos de la ley 15.848, más conocida como ley de Caducidad, resulta hoy y en este breve espacio, una tarea imposible. En efecto, ello implica el abordaje de elementos históricos y políticos de una época reciente, para entender cómo surgió, y el porqué de este conflicto que aún se mantiene con total vigencia. Por tanto trataremos de hacer una breve exposición de los contenidos fundamentales de la ley, para confrontarla con el marco de derechos humanos existentes y analizar su legitimidad en cuanto a la dogmática constitucional vigente, hoy, al momento de su aprobación (...)</p>2017-12-01T00:00:00-03:00Derechos de autor 2017 Daoiz Uriarte Araujo//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/221La preferencia de la prenda y la hipoteca cuando no existe concurso: El alcance de la derogación de los artículos 2359-2389 del Código Civil.2017-12-20T13:18:19-03:00Jorge Rodríguez Russoeditor@fder.eu.uy<p>Es un dato objetivamente comprobable la proliferación de normas legales extracodicísticas que directa o indirectamente inciden en las instituciones y categorías disciplinadas por los Códigos pioneros. Dichos cambios legislativos, variados y en progresivo aumento, generan problemas interpretativos y de armonización con el sistema de principios y valores del Código Civil, careciendo con frecuencia de un adecuado Derecho transitorio. En el último decenio se pueden mencionar a vía de ejemplo algunas leyes que incorporan nuevas instituciones o establecen nuevas regulaciones, como la Propiedad Fiduciaria (Ley 17.7032), la Unión Concubinaria (Ley 18.246) o las Tasas de Interés y Usura (Ley 18.212), o bien disciplinan temáticas que por razones de política jurídica demandan una parcial derogación de determinadas normas del Código Civil, como ha sucedido con Ley de Concursos y Reorganización Empresarial Nº 18.387 (...)</p>2017-12-01T00:00:00-03:00Derechos de autor 2017 Jorge Rodríguez Russo//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/222Negocio de apoderamiento para negocio de gestión solemne y gestión sin poder de representación: las soluciones que incorpora la ley nº 18.3622017-12-20T13:38:17-03:00Jorge Rodríguez Russoeditor@fder.eu.uy<p>La Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, vigente desde el 1º de enero del corriente año (artículo 2), vino a poner término a los debates doctrinarios que en el pasado se habían registrado en torno a dos cuestiones de enorme trascendencia jurídica: la forma del negocio de apoderamiento otorgado para negocio de gestión solemne y las consecuencias del negocio concluido sin poder de representación. El artículo 291 del citado texto normativo establece concretamente la solemnidad alternativa del negocio de apoderamiento para tal supuesto, disponiendo además que el negocio de gestión otorgado sin observar la forma preceptiva impuesta al negocio de apoderamiento será ineficaz, solución ésta que puede aplicarse con carácter general a toda actuación sin poder de representación (...)</p>Derechos de autor 2017 Jorge Rodríguez Russo//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/223Por qué no conocí antes a Vaz Ferreira2017-12-20T13:45:40-03:00Manuel Atienzaeditor@fder.eu.uy<p>Me refiero, claro está, a Carlos Vaz Ferreira, a su obra. Creo haber escrito, al menos, dos libros de inspiración visiblemente vazferreiriana: uno, sin ser muy consciente de ello, o sin serlo todo el tiempo; y el otro con plena consciencia y, diría incluso, con algo de mala conciencia por la tardanza en descubrir a un pensador cuya obra tendría que haberme resultado familiar desde mucho tiempo antes. El primero de esos libros se titula La guerra de las falacias y contiene artículos de periódico escritos entre 1997 y 2007 y publicados en una columna de un diario de Alicante –el Información- que llevaba precisamente ese título: un guiño a la famosa película de George Lucas Star Wars que, al menos en España, se tradujo como “La guerra de las galaxias” (...)</p>2017-12-01T00:00:00-03:00Derechos de autor 2017 Manuel Atienza//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/224Propiedad privada y derecho a la vivienda (desde el derecho civil)2017-12-20T13:51:24-03:00Arturo J. Yglesiaseditor@fder.eu.uy<p>De la propiedad privada se han dicho muchas cosas, buenas y malas, con opiniones muchas veces extremas. De considerarla un derecho “sagrado e inviolable” como lo hacía nuestra constitución de 1830, hasta verla como “un robo” en palabras de Pierre Joseph</p><p>Proudhon. Un estudio jurídico serio debe comenzar por determinar:</p><p>1. ¿Qué es lo que ella significa en el Sistema de Derecho Civil? y</p><p>2. ¿Cómo debe compatibilizarse con otros derechos coexistentes?</p><p>Para ello debemos comenzar por establecer: ¿Qué entendemos por: “Sistema de Derecho Civil”? Nosotros entendemos el “Sistema de Derecho Civil” como un “sistema de ideas” que como tal integra sistemas mayores que constituyen la cultura de aquella sociedad a que el Derecho en cuestión refiere (...)</p>2017-12-01T00:00:00-03:00Derechos de autor 2017 Arturo J. Yglesias//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/225Una reglamentación esperada: el decreto del poder ejecutivo que establece las condiciones para que algunas cláusulas penales queden excluidas del cálculo de la tasa de interés implícita2017-12-20T13:58:21-03:00Jorge Rodríguez Russoeditor@fder.eu.uy<p>La Ley de Tasas de Intereses y Usura Nº 18.212, que con claro impulso unificador sustituyó completamente la dispersa legislación anterior por una disciplina jurídica única, como todo cambio normativo generó dudas interpretativas, la más saliente de las cuales consistió en determinar si las cláusulas penales estaban o no incluidas en todos los casos en el cálculo de la tasa de interés implícita de la operación crediticia, especialmente en materia de compraventa de bienes inmuebles (...)</p>2017-12-01T00:00:00-03:00Derechos de autor 2017 Jorge Rodríguez Russo//publicaciones.fder.edu.uy/index.php/dya/article/view/226El Poder Judicial Electrónico en Iberoamérica, 20112017-12-20T14:13:30-03:00José Miguel Busquetseditor@fder.eu.uy<p>En este artículo, presentamos el índice del Poder Judicial Electrónico para 11 países de Iberoamérica, a saber: Argentina, Brasil, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Chile, España, México, Portugal, República Dominicana y Uruguay. El índice de Poder Judicial Electrónico tiene como objetivo medir el grado de incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en los Poderes Judiciales. El mismo es el resultado de un relevamiento realizado entre abril y agosto de 2011 a informantes calificados, muchos de ellos integrantes de Universidades que pertenecen a la Red LEFIS (Legal Framework for the Information Society) (...)</p>2017-12-01T00:00:00-03:00Derechos de autor 2017 José Miguel Busquets