La tensión bélica entre EE.UU. y Corea del Norte: lo que subyace y nos demuestra el ensayo con armas de destrucción masiva en el Derecho Internacional

  • Juan Manuel Rivero Godoy Profesor Adscripto en Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de la República

Resumen

Las no tan recientes actividades de Corea del Norte (en adelante CDN) sobre ensayos nucleares y bombas de hidrógeno, en su territorio y más allá de él, han provocado que junto a la política exterior de Estados Unidos (en adelante EE.UU.) y su Presidente Donald Trump el mundo se pregunte ¿Qué esperar de ahora en más? La situación actual ha puesto de manifiesto, al menos teóricamente, un probable enfrentamiento bélico entre ambas potencias nucleares que hacen vacilar los cimientos del derecho humanitario, los valores ético-morales del mundo entero y los derechos humanos como premisa mayor que comprende toda la base de respeto por la vida humana. Eso supone evidenciar algunas cuestiones jurídicas de relevancia teórica, pero que en la práctica se soslayan y se vuelven obsoletas como la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza dado que en el fondo subyace una policy of deterrance de mayor peso político. Asimismo, la incapacidad de los actores involucrados como las potencias nucleares (NWS) y las Naciones Unidas marcan un rumbo incierto de cómo evitar, por un lado, que Corea del Norte siga perpetuando ensayos nucleares (no solo en su territorio sino más allá de él) y por otro lado, que EE.UU. contribuya a que el escenario bélico se materialice. También se ha marcado el rumbo con las constantes vacilaciones de la Corte Internacional de Justicia (en adelante CIJ) en sus fallos y opiniones consultivas (1974-2016) sobre los incumplimientos de los tratados de no proliferación de armas nucleares y ha demostrado que son varios los Estados que poseen un arsenal destructivo inconmensurable. En función de ello, el artículo pretende llamar a la reflexión sobre ciertos puntos jurídicos y políticos; estos últimos más vinculados al campo de las teorías de poder y de la conveniencia o supervivencia de Estado. Entre esos puntos: 1) la aceptación expresa y tácita sobre la producción y ensayos con armas de destrucción masiva (en adelante ADDM) pese a las prohibiciones, 2) el juego de poderes entre dos Estados que ponen en vilo al planeta al margen del sistema institucionalizado de Naciones Unidas (en adelante ONU) 3) la existencia de permanentes conflictos que hacen repensar el papel que juega el Derecho internacional de caras al futuro. Estas y otras cuestiones se desarrollarán en el texto y en las conclusiones.

 

Biografía del autor/a

Juan Manuel Rivero Godoy, Profesor Adscripto en Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de la República

Profesor Adscripto en Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de la República. Magister en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (IUIOG), Madrid. Candidato a PhD en Sostenibilidad y Paz en la Era Posmoderna (Línea de Investigación: Justicia Internacional y Derechos Humanos) Facultat de Drét, Universidad de Valencia, España. Miembro de la European Society of International Law (ESIL). Miembro de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional (SLADI) y del Grupo Tribunales Internacionales. Miembro del Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales (CURI). Miembro del Grupo de Investigación CSIC Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Miembro de la Asociación Uruguaya de Derecho Marítimo (AUDM).

Publicado
2018-07-08