Modulo I. El desarrollo del gobierno electrónico en Uruguay. Modulo ll. Hacia una administración electrónica

  • María José Viega Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)
Palabras clave: gobierno electrónico, derecho informático, e-administración, democracia electrónica, sociedad de la información, tic, simplificación de trámites, intercambio de información, procedimiento electrónico, Ley 18.381, ley 18.331

Resumen

MODULO I EL DESARROLLO DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN URUGUAY.

Para realizar este módulo me he retrotraído a mi primer acercamiento al gobierno electrónico, cuando se me encomendó hablar en las Terceras Jornadas Académicas del Instituto de Derecho Informático, en el año 2002, sobre la situación del gobierno electrónico en Europa. Decía, entonces, que “el gobierno electrónico no es tener una página web atractiva, como tampoco es simplemente la posibilidad de acceder a información a través de la Red. Es mucho más que eso. El e-government o gobierno electrónico incluye todas aquellas actividades que el Estado desarrolla para aumentar la eficiencia de la gestión pública, basándose en las tecnologías informáticas más modernas, en particular Internet. Con ello apunta a aumentar la eficiencia, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y dotar a las acciones del gobierno de unSe utiliza el término administración electrónica o e-administración como sinónimo de gobierno electrónico, sin embargo hay quienes entienden que este último es un concepto más amplio, abarcando otras temáticas, como puede ser a modo de ejemplo la democracia electrónica. El fenómeno de la sociedad de la información y las TIC’s le impone a los poderes públicos la obligación de promover, en beneficio de los administrados, las comunicaciones electrónicas. El cumplimiento de esta obligación tiene una profunda justificación y raigambre constitucional, por cuanto, la mayoría de las Constituciones contemporáneas enuncian, entre los principios rectores de la organización y función administrativa, los de eficiencia y eficacia, de buen funcionamiento de las administraciones públicas y de los servicios públicos.La Constitución uruguaya refiere a una “administración eficiente” en el artículo 60 y a una “buena administración” en el artículo 311. marco de mayor transparencia”(…)

Contenido: Simplificación de trámites. Intercambio de Información.Procedimiento Administrativo Electrónico 

MODULO II HACIA UNA ADMINISTRACION ELECTRONICA.

Se utiliza el término administración electrónica o e-administración como sinónimo de gobierno electrónico, sin embargo hay quienes entienden que este último es un concepto más amplio, abarcando otras temáticas, como puede ser a modo de ejemplo la democracia electrónica. El fenómeno de la sociedad de la información y las TIC’s le impone a los poderes públicos la obligación de promover, en beneficio de los administrados, las comunicaciones electrónicas. El cumplimiento de esta obligación tiene una profunda justificación y raigambre constitucional, por cuanto, la mayoría de las Constituciones contemporáneas enuncian, entre los principios rectores de la organización y función administrativa, los de eficiencia y eficacia, de buen funcionamiento de las administraciones públicas y de los servicios públicos. La Constitución uruguaya refiere a una “administración eficiente” en el artículo 60 y a una “buena administración” en el artículo 311.(…)

Contenido:Sede y domicilio electrónico. Notificaciones electrónicas.Proyecto de ley de Administración Electrónica.

Biografía del autor/a

María José Viega, Facultad de Derecho, Universidad de la República (UdelaR)

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales y Escribana Pública por la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay (UDELAR). Profesora de Informática Jurídica, de Derecho Informático y de Derecho Telemático en la UDELAR. Directora del Instituto de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (agosto 2010 marzo 2013). Gerente de la Dirección de Derechos Ciudadanos de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC) – Presidencia de la República. Coordinadora del Grupo del Jurisprudencia del Instituto de Derecho Informático de la UDELAR. Posgrado de Derecho Informático: Contratos Informáticos, Contratos Telemáticos y Outsourcing en la Universidad de Buenos Aires. Experta Universitaria en Protección de Datos, UNED (ESPAÑA). Experta Universitaria en Administración electrónica, Universidad Operta de Cataluña (España).

Citas

AGESIC www.agesic.gub.uy/

Publicado
2016-10-16
Sección
Artículos